Buenas tardes colegas. El caso es el sigte. Hace un tiempo atras una chica sordamuda con retraso madurativo( edad 20 años) conocio a un hombre de 38 años en la via publica y entablaron una relacion (incluso via red social). El tipo alquila en un barrio,aparentemente no tiene domicilio fijo, es decir anda deambulando, haciendo changuitas. Este hombre mediante maniobras engañosas la indujo a la victima a realizar conductas un tanto raras, como por ejemplo adorar al diablo, distanciarse de su familia,etc. Es mas existen pruebas de esas conversaciones extraídas del facebook. Hace un tiempo atras el hombre la cito en la casa en donde alquila y quiso tener relaciones sexuales con la chica, ella al principio no mostro ninguna resistencia, hasta que el acusado la sostuvo fuertemente sacandose la ropa y ella logro escaparse. Al cabo de unos dias, el tipo fue detenido infraganti por la policia en una de las citas.
La denuncia ya esta realizada, el hombre esta detenido, ya tomo intervencion el fiscal, se llamo a declarar a la victima,etc. Ahora bien, queremos instar la accion penal mediante querella y constituirnos como querellante particular para ofrecer pruebas, aportar elementos de conviccion etc. Creo que el quid de la cuestion esta en las condiciones psicologicas de la victima, al no tomar verdadera dimensión de la importancia del problema y pese a que ella prosiguio con esa relacion no tenia plenamente conciencia de sus acciones, por lo que en esas circunstancias no podemos hablar de "consentimiento" en terminos juridicos. En consecuencias, procederemos a agregar como documental los certificados medicos de psicologos, psiquiatras,de los psicopedagogos y fonoudiologos que nos acreditan el retraso madurativo, pediremos pericias psicológicas,etc.
Por otro lado, las conversaciones privadas a través de la red social mencionada tienen fuerza de prueba? Tenemos certeza de la existencia de la relación entre ellos. Que me aconsejan? Muchas gracias.....
La denuncia ya esta realizada, el hombre esta detenido, ya tomo intervencion el fiscal, se llamo a declarar a la victima,etc. Ahora bien, queremos instar la accion penal mediante querella y constituirnos como querellante particular para ofrecer pruebas, aportar elementos de conviccion etc. Creo que el quid de la cuestion esta en las condiciones psicologicas de la victima, al no tomar verdadera dimensión de la importancia del problema y pese a que ella prosiguio con esa relacion no tenia plenamente conciencia de sus acciones, por lo que en esas circunstancias no podemos hablar de "consentimiento" en terminos juridicos. En consecuencias, procederemos a agregar como documental los certificados medicos de psicologos, psiquiatras,de los psicopedagogos y fonoudiologos que nos acreditan el retraso madurativo, pediremos pericias psicológicas,etc.
Por otro lado, las conversaciones privadas a través de la red social mencionada tienen fuerza de prueba? Tenemos certeza de la existencia de la relación entre ellos. Que me aconsejan? Muchas gracias.....