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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #97281  por cinti2
 
Hola, les hago una consulta que tengo que resolver este fin de semana qué hago porque el lunes viene la clienta al estudio y le tengo que decir lo que vamos a hacer.
En un intercambio telegráfico contra 2 empleadores, iniciado el año pasado, que ya estaba cerrado, llegó una carta documento descolgada en la que uno de los empleadores (que nunca habia contestado ninguna intimación) niega las injurias y manifiesta que está a disposición la liquidación final y el certif del art. 80 (yo todavía no había hecho efectivo el apercib. pero ya pasó casi un mes y medio de la intimación).
Qué hago?
En realidad, yo estaba esperando a que abriera el seclo para ir a iniciar el reclamo, pero ahora tengo que contestar algo a este empleador? Tiene que ir la trabajadora a ver cuál es su liquidación? Puedo hacer efectivos los apercibimientos del art 80 y 132 bis ahora?
Espero que me ayuden!!!

 #97284  por sabri79
 
Yo no le contestaria nada ya que, segun entendi, el intercambio telegrafico ya estaba cerrado. Ahora iria directamente al seclo a pedir turno.

 #97287  por MORGAN
 
Fue despedido con causa o renunció?.

 #97301  por cinti2
 
MORGAN escribió:Fue despedido con causa o renunció?.
Es un despido indirecto sin justa causa, por lo cual yo considero que estos tipos deben haber hecho una liquidación como si se tratara de una renuncia, ya que niegan la existencia de injuria (todo extemporáneo).
Por eso, creo que voy a mandar una CD haciendo efectivos los apercibimientos del art 80 y 132 bis y no sé si puedo o no rechazar directamente la liquidación o les indico que se comuniquen a mi estudio jurídico. Otra posibilidad, es llamarlos directamente y pasarles mi liquidación pero no estoy segura de que esto convenga porque van a ir mejor preparados al seclo o quizás ni vayan.

 #97302  por Ishtar
 
Cinti: tendrías que especificar:
a) Estaba registrado? si estaba en negro no va el 132 bis.

b) El emplazamiento del art.80 lo enviaste despues de haber transcurrido 30 días desde la fecha en que se dio por despedido?

En base a las respuestas que des te podré dar mi opinión...