Hola a todos, mi duda es la siguiente:
¿Se puede tramitar en un juzgado de paz o CGP el certificado de convivencia con posterioridad al fallecimiento de uno de los concubinos?
Existe jurisprudencia en la que se asimile el concubino a un heredero a los efectos de ejercer derechos derivados de un contrato de ahorro para fines determinados (adjudicación de automotores) para el caso de fallecimiento del suscriptor (concubino), pues en el caso no tiene herederos?
¿Se puede tramitar en un juzgado de paz o CGP el certificado de convivencia con posterioridad al fallecimiento de uno de los concubinos?
Existe jurisprudencia en la que se asimile el concubino a un heredero a los efectos de ejercer derechos derivados de un contrato de ahorro para fines determinados (adjudicación de automotores) para el caso de fallecimiento del suscriptor (concubino), pues en el caso no tiene herederos?