tengo un caso de liq. soc. cony. y el demandado se murio, hay sucesion abierta en otro juzgado y mandan a notificar radicación voy por la actora no entiendo lo de notificar radicacion soy yo la que me tengo que notificar como actora?'?? le tengo que mandar una cedula a mi cliente al real o al constituido???o tengo que notificar a los herederos del hombre al constituido de ellos???