Buenas noches a todos. Nuevamente acudiendo a sus conocimientos y experiencias.
Tuvimos el pasado miércoles con un cliente junta médica en la Caja ART en la cual no le dictaron ninguna incapacidad. Es la primera vez que voy a una. Tras un accidente laboral (se cortó en la punta del dedo anular derecho) fue cocido –mal- y le quedó una cicatriz de menos de 3 cm. Que le produce algún tipo de dolor al golpearla o mover demasiado el dedo.
Según el medico de ART las únicas cicatrices indemnizables son las que se dan en el rostro. ¿es así realmente?
Viendo en un Baremo 2012 encuentro que corresponde un 1% por “Cicatrices y/o injertos que no provoquen alteración en la movilidad, con una superficie o extensión menor de 3 cm, sin adherencias, ni alteraciones tróficas ni sensitivas” en MIEMBROS SUPERIOR E INFERIOR. Ese concepto de miembro superior incluye los dedos de la mano o solo refiere a los brazos. Y por último, al tratarse del miembro hábil, procede la adición del 5% del porcentaje de incapacidad calculado por lesión anatomica y/o funcional del miembro más hábil?
Desde ya les agradezco mucho sus aportes y orientaciones, como siempre. Saludos a todos.
Tuvimos el pasado miércoles con un cliente junta médica en la Caja ART en la cual no le dictaron ninguna incapacidad. Es la primera vez que voy a una. Tras un accidente laboral (se cortó en la punta del dedo anular derecho) fue cocido –mal- y le quedó una cicatriz de menos de 3 cm. Que le produce algún tipo de dolor al golpearla o mover demasiado el dedo.
Según el medico de ART las únicas cicatrices indemnizables son las que se dan en el rostro. ¿es así realmente?
Viendo en un Baremo 2012 encuentro que corresponde un 1% por “Cicatrices y/o injertos que no provoquen alteración en la movilidad, con una superficie o extensión menor de 3 cm, sin adherencias, ni alteraciones tróficas ni sensitivas” en MIEMBROS SUPERIOR E INFERIOR. Ese concepto de miembro superior incluye los dedos de la mano o solo refiere a los brazos. Y por último, al tratarse del miembro hábil, procede la adición del 5% del porcentaje de incapacidad calculado por lesión anatomica y/o funcional del miembro más hábil?
Desde ya les agradezco mucho sus aportes y orientaciones, como siempre. Saludos a todos.