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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #969609  por santiheladero
 
En un juicio de alimentos le notificamos al demandado las 2 audiencia y logramos con un informe de anses demostrar sus ingresos. Pido sentencia y salio hoy. la trascribo:

Y vistos: Considerando:

Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que la demanda promovida por la actora se ajusta a derecho.

Por ello el Tribunal Falla:

1ª) Hacer lugar a la demandad promovida por DBPs en representación de su hija menor MDP, contra el señor CPHL

2º) Condenar a este al pago de una cuota alimentaria a favor de su hija menor MPL equivalente al 20% de los haberes mensuales que por todo concepto perciba el demandado realizadas solamente las deducciones legales correspondientes, retroactivo al momento de inicio de la accion de petición de alimentos, esto es 13 de Agosto de 2010. Dicha cuota sera abonada mediante deposito judicial en la cuenta de autos de 1 al 10 de cada mes.

3º) Disponer que la actora practique la correspondiente liquidación a fin de determinar el monto de los alimentos devengados desde la interposición de la demanda (13/8/2010) hasta la fecha del presente pronunciamiento, debiendo deducirse los posibles pagos que hubiere efectuado el demandado y difiriendo para dicha oportunidad la fijación de la cuota suplementaria correspondiente. Se aplicara a las mensualidades adeudadas la tasa de interes que cobra el Banco de la Pcia en sus operaciones de descuento de documentos comerciales vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y por aquellos dias que no alcanzaren a cubrir el lapso señalado el calculo sera diario con igual tasa ( art 622 Cod. Civil) (CNCivil en pleno, 14.7.76, L.L. 1976 –C- 174 y E.D. 67. 537 y Cam. Apel. C. Y C. De Mercedes en Pleno 26/4/12. J y I V.R., J.A Expte. Nª 27372). Aprobada esta se fijara la cuota pertinente. ( Arts. 642, Cod. Civil).

4º) Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 68 del CPCC).

5º) Difierase la regulación de los honorarios a los letrados intervinientes para una vez acompañados los ultimos seis recibos de haberes del alimentante.

6º) En atención a lo precedentemente dispuesto y a fin de efectivizar lo ordenado al punto 3ro. De la presente, librese el oficio de estilo a efectos que el empleador remita los recibos de haberes del demandado desde la fecha de iniciación de la presente, o en su caso desde el inicio de la actividad laborar si fuere menor. Registrese. Notifiquese. Raquel E. Conte-Juez; Norma Gladis Vazquez – Juez; Estela Morano, -Juez.

PREGUNTAS:

a) Segun el punto 3: que es lo que tengo que liquidar? la sentencia fija el porcentaje que tiene q pasar, pero en base a q se calcula? por otro lado hay fijados alimentos provisorios? sera estos los q tengo q liquidar??
b) Esta bien que me hayan diferido la regulacion? no puedo pedir q me regulen en base al informe de ingresos del demandado q informo afip?