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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #969742  por abogaditis
 
Hola, alguien sabe que medida se puede solicitar para excluir un concubino del hogar en provincia de Bs. As.? Les cuento hay denuncia de violencia, la Sra. se tuvo que ir de la casa de la cual los dos son propietraios por violencia y ahora necesita volver; hay 2 menores y restricción perimetral ordenada y notificada. Gracias.
 #969801  por analiaTorres
 
Si se puede... y se solicita como medida cautelar en el expediente de violencia... exclusión del agresor para que la victima pueda reintegrarse al hogar... te remarque con rojo el inc. c...

Artículo 7° ley 12569
El Juez o Tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las
siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o
esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o
incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada
zona.
Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o
intimidación contra la o las víctimas.
c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al
mismo, previa exclusión del presunto autor.

d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los
mismos por hechos de violencia familiar.
e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y el grupo familiar, asistencia legal, médica y
psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación
especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere
idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se
efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo
familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de cuarenta
y ocho (48) horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal, se dará inmediatamente
cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.