Estimados.
Acudo a uds. para ver si pueden disipar una duda. Tengo un cliente que está condenado a 8 años de prisión con accesoria de inhabilitación. Por lo que pude ver, los arts. 12, 19 y 20 no proscriben la legitimación procesal del condenado. Es así? En caso afirmativo, debo cumplir algún requisito o acreditar alguna cuestión vinculada con la condena en el proceso de divorcio a iniciarse?
Gracias.
Acudo a uds. para ver si pueden disipar una duda. Tengo un cliente que está condenado a 8 años de prisión con accesoria de inhabilitación. Por lo que pude ver, los arts. 12, 19 y 20 no proscriben la legitimación procesal del condenado. Es así? En caso afirmativo, debo cumplir algún requisito o acreditar alguna cuestión vinculada con la condena en el proceso de divorcio a iniciarse?
Gracias.