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Estoy tramitando una insania en Capital. En el marco de este proceso, la juez de la causa ha ordenado la IGB del presunto insano, ordenando el libramiento de los oficios y testimonios correspondientes.
¿Alguien sabe cómo se tramita esta IGB en relación con el RPI de la Capital?
El oficio --> ¿Lo firma el abogado, el secretario del juzgado o el juez de la causa?
Testimonio --> ¿Debo acompañar un testimonio de la providencia que ordena la IGB?
Qué más debo hacer?
Gracias!
ES.
Estoy tramitando una insania en Capital. En el marco de este proceso, la juez de la causa ha ordenado la IGB del presunto insano, ordenando el libramiento de los oficios y testimonios correspondientes.
¿Alguien sabe cómo se tramita esta IGB en relación con el RPI de la Capital?
El oficio --> ¿Lo firma el abogado, el secretario del juzgado o el juez de la causa?
Testimonio --> ¿Debo acompañar un testimonio de la providencia que ordena la IGB?
Qué más debo hacer?
Gracias!
ES.
Ignorantia facti, non iuris excusatur