Estimados,
Quería preguntarles si el art. 253 LCT sólo aplica al caso del empleado que se jubila por su trabajo con un empleador y después de la jubilación continúa (o vuelve a ser contratado, como se terminó resolviendo en el plenario Couto de Capa) con el mismo empleador.
En mi caso, una persona se jubiló hace dos años por un trabajo, pero al dìa de hoy sigue trabajando para otro empleador, en negro desde hace 10 años. A este último va a intimarlo por 24013. Podría el empleador, luego de producirse el despido indirecto que seguramente ocurrirà, invocar válidamente el art. 253 para reducir el cálculo de las indemnizaciones al tiempo posterior a la jubilación? Creería que no, pero apreciaré opiniones. Gracias
Quería preguntarles si el art. 253 LCT sólo aplica al caso del empleado que se jubila por su trabajo con un empleador y después de la jubilación continúa (o vuelve a ser contratado, como se terminó resolviendo en el plenario Couto de Capa) con el mismo empleador.
En mi caso, una persona se jubiló hace dos años por un trabajo, pero al dìa de hoy sigue trabajando para otro empleador, en negro desde hace 10 años. A este último va a intimarlo por 24013. Podría el empleador, luego de producirse el despido indirecto que seguramente ocurrirà, invocar válidamente el art. 253 para reducir el cálculo de las indemnizaciones al tiempo posterior a la jubilación? Creería que no, pero apreciaré opiniones. Gracias