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  • HERENCIA Y LA SEPARACION DE HECHO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #970647  por mar7
 
Hola colegas, les hago una consulta: en una sucesión de una sra., salio declaratoria de herederos, son tres los herederos, las dos hijas y el esposo. Pero resulta que hay dinero en una cuenta bancaria por un juicio laboral ganado por la causante. Pero la cuestión es la siguiente: la causante se encontraba hace mas de 30 años separada de hecho, entonces, ¿le corresponde parte del dinero al esposo?.

1.El juicio laboral fue ganado luego de la separación de hecho.
2. No hay juicio de divorcio ni separación personal iniciado.

Que se puede hacer, si no le corresponde al esposo???.

GRACIAS
 #970658  por abogadamdq
 
1.El juicio laboral fue ganado luego de la separación de hecho.
2. No hay juicio de divorcio ni separación personal iniciado.


DOCTRINA:

Si uno de los cónyuges es indemnizado por despido injustificado antes de extinguida la sociedad conyugal, pero la indemnización la percibe luego de extinguida la sociedad conyugal, ¿esa indemnización es ganancial?.
Sí, la relación laboral que da causa a la indemnización debió estar vigente durante la sociedad conyugal.

¿Qué se tiene en cuenta para determinar la ganancialidad?.
La época en que se produjo la causa de la adquisición (artículos 1267 y concordantes C.C.), la subrogación real y la accesión (artículo 1266 C.C.), las recompensas (artículos 1259,1260,1316 bis, y correlativos C.C.), la distinción entre cosas principales y accesorias (artículos 2327 y 2328 C.C.).

¿Cuáles son los bienes gananciales llamados anómalos?.
Son los que no se dividen al finalizar la sociedad conyugal. Tienen una anomalía absoluta los adquiridos por el cónguye inocente de la separación de hecho a partir de su fecha, artículo 1306 último párrafo Código Civil, los adquiridos por los divorciados luego de la fecha de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta, artículo 1306 último párrafo Código Civil, los adquiridos por los miembros del matrimonio putativo, desde la notificación de la demanda de anulación del vínculo, artículos 221 inciso 1 y 221 inciso 3 Código Civil. Luego tienen anomalía transitoria los que se posterga su división, como el artículo 211 Código Civil, el bien de familia, los supuestos de indivisiones hereditarias impuestas por el cónyuge artículo 53 Ley 14394, y el caso del artículo 3573 bis Código Civil.

¿En qué casos se aplica el artículo 1306 Código Civil?.
El texto se aplica a favor del inocente y en contra del o los culpables: en la separación personal y en el divorcio causado, artículos 202 y 214 inciso 1 Código Civil, con un culpable y un inocente o dos culpables; separación personal o divorcio por separación de hecho dejando a salvo los derechos del cónyuge inocente, artículos 204 y 214 inciso 2 Código Civil, o si la separación de hecho fue acordada por los dos equiparándose a ser los dos culpables; separación personal del artículo 203 Código Civil donde se asimila al enfermo, adicto o alcohólico, al inocente, y a su cónyuge como culpable, según los artículos 208, 211 y 3574 Código Civil, (salvo que el cónyuge demandante asuma graves obligaciones asistenciales); y los casos de separación personal y divorcio por presentación conjunta, artículos 205 y 215 Código Civil, donde no son culpables, pero se hay una decisión conjunta de los dos. Si hay muerte de uno de los cónyuges si se demuestra separación de hecho con inocencia de uno de los esposos. No se aplica a concurso o mala administración, porque no hay atribución de culpa.

Cuando aparece una concubina: (por aplicación analógica ley matrimonio igualitario, la cita de la siguiente jurisprudencia se aplicaría al concubino).
http://aldiaargentina.microjuris.com/20 ... demnizada/
http://www.diariojudicial.com.ar/fuerol ... -0005.html
 #970663  por mar7
 
Hola muchas Gracias por responder, te cuento que el juicio fue por diferencias salariales.

Igualmente, de acuerdo a lo que me dices, para determinar si le corresponde o no al cónyuge superstite que se tendría en cuenta los años que se reclaman esas diferencias salariales, si estaba o no separada de hecho, o la fecha de iniciación de la relación laboral que dio origen a este juicio de dif.salariales.

Gracias