Hola colegas!
Les consulto, a ver si alguien me puede aclarar el panorama sobre el tema.
En una sucesión se denunciaron dos planes de ahorro de automóviles suscriptos por el causante. Uno de ellos tenía seguro y por ende las cuotas faltantes fueron canceladas por la aseguradora. El otro había sido adjudicado unos meses antes del fallecimiento.
Ahora bien, la declaratoria sale a nombre de 2 herederos. Supongamos que 1 de ellos se quedará con ese rodado -que ya había sido adjudicado-, ¿cómo pido que se inscriba a su nombre si aún no poseo ni siquiera Nº de chasis o motor (tal como requiere el juzgado)?
¿Debo pedir que se libre oficio a la concesionaria a fin que indique qué se requeire para hacerlo?
En el caso del rodado cuyas cuotas fueron canceladas por la aseguradora, ¿se procede de igual manera?
Aclaro que los herederos quieren quedarse con los rodados.
Desde ya muchas gracias a quien pueda señalarme cómo seguir con esto.
Les consulto, a ver si alguien me puede aclarar el panorama sobre el tema.
En una sucesión se denunciaron dos planes de ahorro de automóviles suscriptos por el causante. Uno de ellos tenía seguro y por ende las cuotas faltantes fueron canceladas por la aseguradora. El otro había sido adjudicado unos meses antes del fallecimiento.
Ahora bien, la declaratoria sale a nombre de 2 herederos. Supongamos que 1 de ellos se quedará con ese rodado -que ya había sido adjudicado-, ¿cómo pido que se inscriba a su nombre si aún no poseo ni siquiera Nº de chasis o motor (tal como requiere el juzgado)?
¿Debo pedir que se libre oficio a la concesionaria a fin que indique qué se requeire para hacerlo?
En el caso del rodado cuyas cuotas fueron canceladas por la aseguradora, ¿se procede de igual manera?
Aclaro que los herederos quieren quedarse con los rodados.
Desde ya muchas gracias a quien pueda señalarme cómo seguir con esto.