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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #97541  por pmaiarota
 
HOLA:
TENGO UN CASO DE UNA SRA. QUE PRESENTO UNA NOTA HECHA A MANO DONDE PIDIO EL REAJUSTE DE SUS HABERES. LA MISMA NO TENIA NINGUN FUNDAMENTO JURIDICO, NI SE DETENIA EN NINGUNA LEY EN PARTICULAR. OSEA, SOLO DECIA QUE SOLICITABA SE REAJUSTE SU HABER PORQUE ELLA CREIA ESTABA DESACTUALIZADO.
HACE, 1 AÑO APROX. SE DICTO RESOLUCION DENEGATORIA DE DICHO REAJUSTE Y NUNCA FUE NOTIFICADA.
A MI ENTENDER, SE AGOTO LA VIA ADMINISTRATIVA CON ESA RESOLUCION, PERO LO QUE NO ME ENTUSIASMA MUCHO ES LA NOTA DE PEDIDO DE REAJUSTE QUE NO VA A GUARDAR CONGRUENCIA CON LA DEMANDA QUE YO LE HARE.
USTEDES QUE OPINAN? QUE PASA SI INICIO OTRO REAJUSTE ADMINISTRATIVO? SE PUEDE?
ESCUCHO SUGERENCIAS.
SLS.
PABLO

 #97559  por LAURICHI
 
MIRA A VECES LO JUZGADOS NO HACEN CASO AL RECLAMO ADMINISTRATIVO SOLO FIJAN QUE SE HAYA AGOTADO LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, IGUAL SIEMPRE FIJATE CUAL ES LA MEJOR MAENRA DE VELAR POR LOS INTERESES DE TU CLIENTE
SALUDOS
 #97566  por victoria49
 
LAURICHI escribió:MIRA A VECES LO JUZGADOS NO HACEN CASO AL RECLAMO ADMINISTRATIVO SOLO FIJAN QUE SE HAYA AGOTADO LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, IGUAL SIEMPRE FIJATE CUAL ES LA MEJOR MAENRA DE VELAR POR LOS INTERESES DE TU CLIENTE
SALUDOS
RECUERDEN QUE PASADOS LOS 90 DIAS DE UNA DENEGATORIA ADMINISTRATIVA Y NO SE ABRE LA VIA JUDICIAL....HAY QUE VOLVER A INICAR LA PRIMER INSTANCIA
 #97571  por pmaiarota
 
esta ok porque no se notifico aun. pero la duda es si una vez agotada la via, se puede eagotar nuevamente.
sls.

 #97577  por MARCEJU
 
Pablo, como el reclamo administrativo se entiende realizado por el particular, es decir, no necesita de patrocinio letrado no importa la denominación que le de al reclamo ni si los terminos utilizados no son juridicos. Basta con que se entiende cual es la pretensión.
Si simplemente solicita el reajuste por considerarlo desactualizado entonces es suficiente para entenderlo como reclamo administrativo.
Por otra parte, desde el momento en el cual le responden al reclamo significa que estaba claro cual era el mismo.
Recorda que desde la notificación de la resolución tenes 90 dias para ir a la via judicial (art 25 ley de procedimiento administrativo), como no la notificaron se tiene que notificar personalmente.
De todas maneras, si vos te quedas mas tranquilo presentando una nueva solicitud de reajuste hacelo porq esta tardando mas o menos mes o mes y medio, comparado con lo largo de un juicio un mes es insignificante.

Espero te haya sido útil.
Suerte
Marcela

 #97584  por MARCEJU
 
SI NO SE NOTIFICO LOS 90 DIAS NO CUENTAN. CUANDO SE NOTIFIQUE RECIEN AHI EMPIEZA A CORRER.
SI SE PASAN LOS 90 DIAS PUEDE VOLVER A PRESENTAR LA SOLICITUD DE REAJUSTE

 #97586  por dsncorp
 
Si no te comunicaron la resolucion denegatoria no se agoto la via, la ley de proced admin habla de las formas de agotar lavia como de la forma. saludos.

 #97589  por pmaiarota
 
gracias a todos, me sirvio la opinion de los colegas para sacar mis concluciones.
un abrazo.
pablo
 #97627  por MARCEJU
 
Hola espero puedan ayudarme como este tema.
Estoy por hacerle el reajuste a mi suegro y tengo algunas duda.
La resolución que le otorga la jubi (30/04/1991) dice "visto el pedido de benef formulado en autos, las constancias acumuladas y las normas pertinentes de la ley 23568/88..."
Presentada la solicitud de reajuste el 10/12/07 lo notificaron del rechazo dle mismo.
Ahora bien, mi duda es la siguiente: el año en el cual le otorgaron la jubilación y la ley q menciona, la cual es anterior a la 24241 influye en los fallos a aplicar??
Puedo aplicar Badaro? cual me conviene mas?

Espero me puedan dar una mano.... Gracias.
Marce

 #97633  por MARCEJU
 
me equivoque, queria escribir en el post de reajustes