Estimados colegas: necesito sugerencias respecto a qué hacer en el siguiente caso:
Mis clientes constituyeron una SRL con un socio, que ahora no quiere participar. Los trámites realizados son sólo la firma del contrato y la presentación ante el Registro, no se han publicado edictos ni se han integrado los aportes de dinero aun. En el contrato constitutivo se prevee lo siguiente respecto del retiro: "RETIRO DE UN SOCIO: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá comuni¬carlo a los otros socios y a la sociedad por medio feha¬ciente con una an¬telación no menor de treinta (30) días co¬rridos a la fecha en la cual se hará efectivo su retiro. El haber societario que le co¬rrespondiere surgirá de un Balance Especial que se confeccionará dentro de los 60 días posteriores a su notificación a la sociedad y para lo cual los bienes deberán ser valuados tomando en consi¬deración su posible valor de realización en plaza. La forma de pago de¬berá contemplar una parte de contado no inferior al veinte por ciento (20%) del haber societario resultante y el saldo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha en que se abonó la parte de contado, en cuotas trimestrales con más el interés que cobre el Banco San Juan S.A. en sus operaciones de descuento de pagarés comerciales".-
MI problema es el siguiente: todavía no hay aportes a la sociedad, sólo el contrato por el cual los socieos se obligan, la sociedad aún no está registrada, sólo tiene la primera presentación, debería cumplir estrictamente con esta clausula que les transcribo? Qué soliución más practica puede haber?
Gracias!!
Mis clientes constituyeron una SRL con un socio, que ahora no quiere participar. Los trámites realizados son sólo la firma del contrato y la presentación ante el Registro, no se han publicado edictos ni se han integrado los aportes de dinero aun. En el contrato constitutivo se prevee lo siguiente respecto del retiro: "RETIRO DE UN SOCIO: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá comuni¬carlo a los otros socios y a la sociedad por medio feha¬ciente con una an¬telación no menor de treinta (30) días co¬rridos a la fecha en la cual se hará efectivo su retiro. El haber societario que le co¬rrespondiere surgirá de un Balance Especial que se confeccionará dentro de los 60 días posteriores a su notificación a la sociedad y para lo cual los bienes deberán ser valuados tomando en consi¬deración su posible valor de realización en plaza. La forma de pago de¬berá contemplar una parte de contado no inferior al veinte por ciento (20%) del haber societario resultante y el saldo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha en que se abonó la parte de contado, en cuotas trimestrales con más el interés que cobre el Banco San Juan S.A. en sus operaciones de descuento de pagarés comerciales".-
MI problema es el siguiente: todavía no hay aportes a la sociedad, sólo el contrato por el cual los socieos se obligan, la sociedad aún no está registrada, sólo tiene la primera presentación, debería cumplir estrictamente con esta clausula que les transcribo? Qué soliución más practica puede haber?
Gracias!!
