carola76 escribió:Hola, con relación a las vacaciones del servicio doméstico. depende la antigüedad serán tantos días, pero cómo es el tema del pago? se pagan igual aún cuando se las toma?
cómo se calcula: dividiendo por 25 o 30? gracias.
Claro que se pagan, la ley habla de "retribución". En cuanto al cálculo aparentemente no es como la LCT...se debe pagar el sueldo en forma proporcional a los días que le corresponden.
Ley 26844: ARTICULO 32. – Retribución. Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.
Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:
I) Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo.
II) Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo.