Hola, quisiera consultarles si los requisitos para presentar quiebra por parte del deudor espontaneamente, son los mismos que para presentar concurso o simplemente acreditando la cesaciòn de pagos en funciòn del art. 78.
Por otra parte en el caso de ser una SRL, los efectos restrictivos de la quiebra se aplican exclusivamente a la sociedad o puede afectar a los socios...
Gracias!!!
Por otra parte en el caso de ser una SRL, los efectos restrictivos de la quiebra se aplican exclusivamente a la sociedad o puede afectar a los socios...
Gracias!!!
