Hola a todos,
Les cuento el caso:
edificio de departamentos, unidad con baño en mal estado provoca pérdidas de agua que afectan la pared del living de la unidad contigua. Hace más de un año que se está reclamando, desde verbal, tlefonica, carta documento y denuncia en el Registro de Administradores de Consorcio. Resultado, ninguno. En alguna oportunidad el administrador se justificó porque la inquilina no puede disponer de tiempo para recibir al plomero.
Pregunto: alguien conoce el procedimiento judicial para este reclamo? porque estuve leyendo lo siguiente:
La conducta de la propietaria que impide sin ninguna razón valedera, solo “que no se puede quedar porque trabaja” se encuadra perfectamente en lo normado por el Art. 623 ter del código de procedimientos: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE REPARACIONES URGENTES Art. 623 TER. Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
Tendría que iniciar un juicio con mediación previa? Esto lo leí, no entiendo porqué dice "sin forma de juicio"...
Les cuento el caso:
edificio de departamentos, unidad con baño en mal estado provoca pérdidas de agua que afectan la pared del living de la unidad contigua. Hace más de un año que se está reclamando, desde verbal, tlefonica, carta documento y denuncia en el Registro de Administradores de Consorcio. Resultado, ninguno. En alguna oportunidad el administrador se justificó porque la inquilina no puede disponer de tiempo para recibir al plomero.
Pregunto: alguien conoce el procedimiento judicial para este reclamo? porque estuve leyendo lo siguiente:
La conducta de la propietaria que impide sin ninguna razón valedera, solo “que no se puede quedar porque trabaja” se encuadra perfectamente en lo normado por el Art. 623 ter del código de procedimientos: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE REPARACIONES URGENTES Art. 623 TER. Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
Tendría que iniciar un juicio con mediación previa? Esto lo leí, no entiendo porqué dice "sin forma de juicio"...
