Hola, hay un plenario de la Cámara Civil que resolvió "Es aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros el plazo de prescripción establecido por el artículo 50 de la ley de Defensa del Consumidor -ley 24.240 modificada por la ley 26.361-". El plenario es del 12/3/12 y los Autos son: SAEZ GONZÁLEZ, Julia del Carmen c/ ASTRADA, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (Acc. Trán. c/Les. o Muerte). la prescripción es de 3 años.
saludos!!!