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  • Usucapion Prctica del tramite judicial

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 #972526  por AnaLaura60
 
Hola Foristas!! Estoy empezando una usucapión. El tema hubo q llevarlo por allí pues en rigor mi cliente compró el terreno a sus tíos, uno de ellos "represento" (sin poder) a los restantes e hicieron un papel en donde se asentó a venta. Si bien se certificó la firma del único presentado no esta ratificada la voluntad de los restantes que son muchísimos!!! Bien, como esto ocurrió hace como treinta años, los vendedores fueron falleciendo. No hay como probar que el compró. Ese instrumento privado que me trae no le alcanza. Ahora bien, los fallecidos tienen herederos, en los informes de la Oficina de Juicios Universales, surge que se tramitaron sus sucesiones. Busque todos los exptes. fotoc las DH y ahora las agregaría para notificar a los mismos.
Primero pensé, notifico a los muertos y que se publiquen edictos, como para hacerlo mas fácil, pero estoy en duda pues como desconozco el tramite, la practica no se que aconsejaría. Podría probar las muertes con partidas, pero en ese caso el juzgado no me mandaría buscar los herederos? Que opinan o que saben?. Mi inquietud es puntualmente, practica. Si ingreso toda la información que tengo de los herederos que son como 20, el tramite se complica un monton!!! Bueno espero tu palabra. Gracias!!!!
 #972561  por MARCOSABOGADO
 
Primero pedí un informe de dominio en el registro, ahí sale el ultimo titular registral, no creo que sean 20 los titulares regístrales... según quien sea notificas, a vos no te interesa que este vivo o muerto, si esta muerto después de publicar los edictos se tendrán que presentar los herederos. Al menos así lo haría yo.

Saludos!!
 #972689  por adrianne
 
yo quise iniciar una usucapion y no me lo permitieron porque hay q cumplir con la mediacion. Se q esta fallecido quien figura en el dominio pero voy a notificarlo igual x q si no me decia la secretaria de camara q tengo q notificar a los herederos
 #972691  por eduferry
 
Ana Laura la acción de prescripción adquisitiva se dirige contra el titular dominial, por lo cual es imprescindible acreditar mediante el Informe de dominio, en cabeza de quien esta la propiedad.
Por otro lado es muy dificil que ordenen correr traslado de la demanda al domicilio que denuncies, sin que se pruebe que ahí vive ese titular y además es común que ordenen oficiar a los registros de juicios universales para saber si esta iniciada la sucesión de esa persona.
Yo me ahorraría tiempo y denunciaría fallecimiento y aportaría los datos para traerlos a juicio.
No dejaría de lado el documento certificado que tenés, ya que al estar certificado tienen fecha cierta y probás que en ese tiempo tu cliente ya era comprador y poseedor del bien.
Suerte