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  • RECLAMA HONORARIOS 16 AÑOS DEPUES

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 #972571  por melu099
 
HOLA QUE TAL, PASO A COMENTARLES EL CASO PARA VER SI ALGUNB COLEGA ME PUEDE AYUDAR O SABE SI ESTO PUEDE SUCEDER O ES UNA LOCURA.
En el año 1997, a mi cliente le inicia un juicio ejecutivo el banco Deustche Bank.
El juicio lo gana el banco y como el señor en ese momento nada tenia a su nombre, jamás cobran nada.
El juicio es archivado en el mismo año y ahí termina la historia.
Resulta que este lunes, me llama mi cliente y me dice que llego una cedula de notificación de este banco en donde lo intiman a pagar $4800 por los honorarios regulados del abogado del banco.
Dije. como puede ser q le regulen honorarios luego de 16 años!!!
ayer fui al juzgado y la cosa es así.
En el año 97 el abogado de la parte actora solicita regulación de honorarios.
El juez le provee esa petición regulando $4800 y le dice, Notifíquese.
Luego el expediente se archiva y a mediados del año 2012 el mismo letrado solicita el desarchivo.
Libra oficio y desarchiva el expediente y una vez en letra, solicita apelación por bajos- ( DESPUÉS DE 16 AÑOS)
El juez le rechaza la apelación porque dice que primero debe notificar al demandado de la regulación.
El abogado pide revocatoria de esa resolución pero el juez de la niega y finalmente libra cedula de notificación que es la que llego a la casa de mi cliente.
Ante esto pido hablar con la que lleva la causa y la mina me dice que esa regulación de honorarios nunca fue notificada por eso el abogado se notifica 16 años después.
Y yo le conteste: la parte actora tiene la obligación de impulsar el proceso y el abogado quien fue el que pidió la regulación de sus propios honorarios , era el abogado de la parte actora, por lo cual la obligación de notificarse era de el.
La cuestión es que realmente me parece una chotada que un abogado pida regulación de honorarios siendo de la parte actora y que a los 16 años pretenda darse recién por notificado y cobrarlos!
Es así como funciona?
Jamás supe de algo igual
QUE HAGO?????
Diganme algo por favor, porque no tengo la menor idea y el miércoles 2 primeras me vence el plazo para contestar algo!!
Porfis ayudenme!!!!!!!
Muchas gracias

Melina
 #972614  por eduferry
 
Melina abreviá por favor...
Yo le opondría la prescripción, los honorarios no regulados es de 2 años y regulados para algunos jueces es de 5 años y otros el decenal.

Autos: dhacam srl y otro c/ productos destilados sa s/ cese de uso de marcas daños y perjuicios. Sala 3. Dr. Guillermo alberto antelo - dr. Ricardo gustavo recondo dra. Graciela medina. 09/12/2004 Nro. Sent.: 17.262/96. Nro. Exp.: 17.262/96. Tipo de sentencia: interlocutorio.
en cuanto a "... honorarios regulados (art. 4023 Del cód. Civil) ... "
El criterio que impera en la materia y que se juzga apropiado aplicar es el que asigna el plazo de prescripción de diez años a los honorarios regulados (art. 4023 Del cód. Civil). Ello, en cuanto se trata de honorarios regulados judicialmente, en razón de aparecer el título de la "actio judicati", que abre un plazo de prescripción de diez años desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Y, en cuanto al derecho a que se regulen honorarios el plazo, de prescripción es el bienal que establece el art. 4032, Inc. 1 Del código civil, (confr. Llambias, jorge joaquín, tratado de derecho civil, obligaciones, buenos aires, perrot, 1977, t. Iii, pág. 420 Y nota 278; CSJN, fallos: 314:1503; 318:879; 319:2648 y 322:2923, que data del 2.12.99; Cnccfed, sala iii, causa n 12.644/94: "Barrera horacio eduardo c/ elma sa y otros s/ daños y perjuicios" del 23.11.2004; Sala ii, causa n 4.285/2000 In re: "hoteles de turismo s.A. C/ sindicato de luz y fuerza de la capital federal s/ inc. Honorarios perito tasador" del 14.02.02; Sala i, causa n 332/96 del 5.7.01).

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Partes: Scovenna José Ricardo y otro c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otros |
medidas precautorias
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: A
Fecha: 19-abr-2012

Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía contra la pretensión de honorarios de su ex letrado, pues si bien actualmente los mismos se encuentran regulados, la citada opuso la prescripción del derecho a obtener la determinación de los emolumentos del profesional con anterioridad a que se encontraran determinados los mismos.
2.-En virtud de lo dispuesto por el art. 4032, inc. 1 del CCiv., el crédito por honorarios no regulados al abogado que cesó en su función, cualquiera fuera su causa, prescribe a los dos años contados –en principio- desde el hecho que determinó la cesación.
3.-No existe una norma expresa que determine el plazo de prescripción cuando los honorarios ya han sido regulados en el proceso, por lo que cabe aplicar el art. 4023 del CCiv., que prevé el plazo ordinario
de diez años para la prescripción de toda acción personal por deuda exigible.
4.-Respecto de la oportunidad y forma en que deben formularse los planteos de prescripción, cuando existan honorarios determinados deberá oponerse la defensa en la oportunidad prevista en los arts. 506 y cc. del CPCCN., mientras que, cuando ellos no estén regulados aún, la prescripción debe ser introducida mediante incidente, con anterioridad a que se realice alguna actividad que suspenda o interrumpa el plazo de prescripción.
5.-No se trata aquí de que se aplique un plazo de prescripción distinto al previsto en el art. 4023 CCiv. a la ejecución de los honorarios ya regulados, sino de que el obligado al pago de dichos emolumentos opuso la defensa ya citada respecto del derecho a que dichos honorarios sean regulados, en el momento
procesal oportuno.
 #972669  por melu099
 
Gracias Edu por tu respuesta!
Y fui explicita en el tema, porque me ha pasado muchas veces que soy breve en la exposicion de los hechos y luego me piden mas detalles a cada rato.
Saludos
 #972793  por flux
 
Para mi no esta prescripto ese reclamo
Ante esto pido hablar con la que lleva la causa y la mina me dice que esa regulación de honorarios nunca fue notificada por eso el abogado se notifica 16 años después.
Para que le corra la prescripcion tiene que tratarse de una deuda exigible, si el acreedor no se notifico no estaba firme la resolucion que lo dispone, y si no esta firme no seria exigible y no le podes correr el plazo
Y yo le conteste: la parte actora tiene la obligación de impulsar el proceso y el abogado quien fue el que pidió la regulación de sus propios honorarios , era el abogado de la parte actora, por lo cual la obligación de notificarse era de el.
El tendra obligacion de notificarse (el hecho de recibir la notificacion), pero no de confeccionar la cedula que no lo notifique al el mismo o de ir fisicamente a hacerlo personalmente