Buenas tardes colegas: Me consulta una Sra. que vendió un inmueble por Boleto en julio de 2002 por $5000.- (lo regaló); en dicho acto se pagó la mitad del precio y se acordó que el saldo se pagaría en septiembre de 2002 y que allí se escrituraría. La compradora asumió el pago de las deudas por impuestos, tasas, etc. que ya pesaban sobre el inmueble. El boleto es un instrumento privado, sin sellado bancario, la única firma certificada por policía es la del esposo de la vendedora, quien firma en fecha posterior. La compradora toma posesión del inmueble en dicho acto y hoy continúa habitándolo. Ante el incumplimiento del pago del saldo, en Agosto de 2003 celebran un Acta acuerdo, en donde la compradora reconoce que la deuda por el saldo de impuesto, intereses y honorarios por reclamo extrajudicial asciende a la fecha a la suma de $3.450, abona en ese acto $1.500 y acuerda abonar el saldo de $1.950 en fecha Noviembre de 2003. Este acuerdo es un instrumento privado carente de sellado y certificación alguna. La vendedora dice que la compradora no tiene copia del boleto ni del acuerdo –lo cual no me consta- y que nunca le dio recibo alguno por el dinero ya que los pagos constaban en el boleto y acuerdo.
Que hacer?
- Reclamar el cumplimiento del contrato no es tentador ya que, aunque se le aplique la tasa de intereses que se le aplique –en el boleto no fijaron ninguna- es una suma irrisoria para el valor del inmueble.
- Prescripción del boleto no porque pese a los 10 años hay toma de posesión.
- - La resolución contractual tengo entendido que los jueces son renuentes a darla si ya se pagó gran porcentaje de lo pactado.-
- La compradora no tiene dinero.
- Y si pido desalojo? El riesgo sería que la vendedora tenga alguna constancia del boleto, del acuerdo, de intimación, etc.
- Que harían uds.? Espero sus opiniones, saludos!
Que hacer?
- Reclamar el cumplimiento del contrato no es tentador ya que, aunque se le aplique la tasa de intereses que se le aplique –en el boleto no fijaron ninguna- es una suma irrisoria para el valor del inmueble.
- Prescripción del boleto no porque pese a los 10 años hay toma de posesión.
- - La resolución contractual tengo entendido que los jueces son renuentes a darla si ya se pagó gran porcentaje de lo pactado.-
- La compradora no tiene dinero.
- Y si pido desalojo? El riesgo sería que la vendedora tenga alguna constancia del boleto, del acuerdo, de intimación, etc.
- Que harían uds.? Espero sus opiniones, saludos!
