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 #973500  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola tengo realizada hace un año el estado parcelario de una isla en el delta, la vigencia es de 2 años????
Gracias por sus respuestas.
 #973535  por Pachita
 
Paula

según me informo un agrimensor es:
3 años para venta de los inmuebles edificados y de 2 años para los baldíos.

No se si la islas tendrán otro regimen.

Saludos
 #973537  por abogado_1987
 
tené presente que
“Gral. San Martín, de de 2013. …

A efectos de imprimir economía y celeridad al tramite del proceso, hagase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir las inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio ( R.P.I.); 2 certificado de anotaciones personales del causante ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias); 3) valuación fiscal vigente ( Dir. de catastro); 4 declaración jurada patrimonial; 5) pago de la tasa y sobretasa de justicia ( cfr. código fiscal y ley 8455), debiendo además denunciar CUIT, CUIL o CDI de los herederos …

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria-CUIT , clave unica de identificación laboral CUIL o clave unica de identificación CDI, de todas las partes intervinientes en autos.

Hagase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tiene una vigencia de 90 dias corridos. La cédula catastral-ley-10.707-la posee de cinco años, sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulte vigente por un año calendario.

Dese cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14200 y la Resol. normativa ARBA 91/10.- … - Juez “
 #973659  por abogado1987
 
PAUDOMINGUEZ escribió:gracias!!!!
también tené presente el
ARTÍCULO 15: (Primer párrafo sustituido por Ley 14200) Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse, salvo las excepciones que establezca la reglamentación, la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:
a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.
El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados en este artículo no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html

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