Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • esta bien intimar por art 132 bis?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #973835  por jovenabogada23
 
buenas noches colegas, tengo un caso en dnd comezo e intercambio telegrafico, mi cliente accidenatado, ya la ART abono la indemnizacion pero la empresa lo tiene mal registrado, con horas extras adeudadas y verificando en pagina de AFIP no tiene ingresado a los organismos los aportes retenido, ya envie TCL para que registren la relacion correctamente y abonen las extras devengadas.. que hago envio TCL para q ingresen fondos retenidos bajo apercibimiento del art 132 bis LCT? o eso lo hago al momento del despido?
 #973852  por andresxeneizes
 
envio TCL para q ingresen fondos retenidos bajo apercibimiento del art 132 bis LCT?
yo lo mandaria ahora, no sea cosa que despues te digan que debias intimar por esto con la relacion vigente,
 #973916  por GU
 
Recien una vez que se extingue la relacion laboral, intimas por 30 días en los términos del 132 bis.

Salutes!
 #974142  por GU
 
No, salvo casos excepcionales (trabajador próximo a jubilarse, por ej.).

Salutes!