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  • condena penal - IGJ - ley 19550

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 #974361  por juanchostock
 
Estimados

Tengo un cliente que tiene una condena condicional por dos años de la que ya ha pasado un año

Ahora bien, quiere emprender una empresa de taxi y quiere armar una s.r.l. siendo su socio gerente

Sin embargo la ley 19550 determina dentro del marco de incompatibilidades la imposibilidad de ser director, gerente, etc etc.

La realidad que me parece un exceso sancionatorio en funcion que ni siquiera se encuentra inhabilitado, sino que tiene una condena condicional de dos años

Teniendo en cuenta esto, si meto un tramite en la igj para armar la S.R.L siendo mi cliente socio gerente pregunto, el poder judicial tiene datos cruzados con la IGJ que pueda saltar la condena y la imposibilidad?????

o practicamente no se esta aplicando esa imposibilidad???

saludos a todos....
 #974380  por diegoignacio
 
para nada amigo, si la IGJ no solicita un certificado de antecedentes penales nunca se enteraran, eso si de tomar conocimiento puede meter un recurso de revocatoria ante la negativa, fundandolo en que esta prohibido la doble punibilidad y que al no estar inhabilitado esa norma es inconstitucional porque vulnera el derecho al trabajo.

si desea mas letra me avisa, espero haber ayudado
 #974391  por feragus
 
Perdón, pero de dónde sacás que está prohibida la doble punibilidad? Por ejemplo, para ocupar cargos públicos no podés tener antecedentes penales, por ejemplo, Fiscalías, Defensorías, Poder Judicial, Policía, entre otros. Además, muchos delitos tienen prevista una pena principal y una pena accesoria, como ocurre con los delitos aduaneros (prisión y varias inhabilitaciones).
 #974422  por juanchostock
 
administracion fraudulenta contra la administracion publica pero no le pusieron inhabilitacion de ningun tipo para que siga siendo funcionario, asi lo manifesto la fiscalia en el acuerdo que se hizo en la condena
ni tampoco lo inhabilito para que sea CPN ni libro oficio al colegio de contadores
me parece un exceso si le prohiben ser socio gerente
porque esta en contra de los derechos del trabajador

lo obligan a no trabajar.....

que piensan???
 #974487  por fugitiva
 
En cuanto a lo inconstitucionalidad que pudiese ser el hecho de que no pudiese trajabar, no lo sé.-
te preguntaba que delito era, porque estan nombrados en el 264 inc 3 los delitos, y no incluye a la administración fraudulenta, pero sí a la defraudación, asique puede que se extienda la prohibición a la administración fraudulenta.
En cuanto a la inhabillitación del 264 inc 2, fijate que es solo para ejercer cargos públicos, y además en tu caso la sentencia aclara que no lo inhabilita.-
Ajeno a todo lo teórico, si no hay cruce de datos, intentalo.-
 #974538  por juanchostock
 
coincido

igualmente para mi el delito de defraudacion no puede ser asimilado a administracion fraudulenta ya que las restricciones deben ser interpretadas con caracter restrictivo y mas teniendo en cuenta que estamos antes una restriccion del derecho al trabajo, sin perjuicio que el espiritu de administracion fraudulenta y defraudacion sean similares....

respecto al cruce de datos yo me mandaria con la inscripcion.....

que piensan fugitiva, feragus y diego ignacio???
 #974633  por diegoignacio
 
intentalo porque no hay posibilidad de enterarse, mantengo la prohibicion de doble punibilidad, asi que feragus fijate que estas planteando otra cosa, no es lo mismo pena principal y accesoria emitida por un juez penal que imposibilidad por reglamentacion o decreto, si queres te explico la cantidad de veces que logre cambiar esas situaciones
 #974667  por Mordisco
 
Lo que si puedo aportar, es que el Registro Público de Comercio tiene un libro electrónico por índice alfabético de las personas inhabilitadas por quiebra, conforme Resolución GENERAL 17/2004 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #974669  por Mordisco
 
Y por otro lado, conforme http://www.jus.gob.ar/igj/guia-de-trami ... dades.aspx
F) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los gerentes titulares conforme lo previsto por el art. 75 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05. En caso que el gerente haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.
 #974680  por juanchostock
 
mordisco, muchas gracias por tu aporte

pero que tendria que ver el seguro de caucion con la inhabilidad y/o incompatibilidad que estamos comentando????

abrazo grande
 #974684  por feragus
 
diegoignacio escribió:intentalo porque no hay posibilidad de enterarse, mantengo la prohibicion de doble punibilidad, asi que feragus fijate que estas planteando otra cosa, no es lo mismo pena principal y accesoria emitida por un juez penal que imposibilidad por reglamentacion o decreto, si queres te explico la cantidad de veces que logre cambiar esas situaciones
Conocés algún caso de alguien que haya entrado a la policía o a alguna fuerza de seguridad, teniendo un antecedente penal? Por las experiencias que he tenido, no los dejan ingresar con el solo hecho de tener una causa en trámite, es decir, no consideran necesaria la existencia de una condena firme. Contame algún caso en que hayas logrado quebrar ese escollo, imagino por vía de la inconstitucionalidad, siempre es bueno conocer las experiencias ajenas.

En cuanto a los cruces de datos, no sé si se manejará de esa manera, tal vez para ser socio gerente le piden que lleve un certificado del registro de reincidencia en donde conste que carece de antecedentes. Por lo menos, en los concursos para cargos públicos lo piden así.
 #974703  por juanchostock
 
no feragus

no te piden que lleves nada

solo la caucion del seguro

por eso la inquietud era si adentro habia un cruce de datos en el que luego te opongan ser ser socio gerente o director

a mi modo de ver no existiria

a eso nos referiamos, por otra parte no tiene inhabilitacion para ejercer el comercio.....

es indudable que una medida asi atenta contra la rehabilitacion de un condenado
 #974705  por Mordisco
 
Este artículo podría ser considerado esclarecedor y definitorio para el otorgamiento de muchos beneficios
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.

La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.

En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
 #974707  por Mordisco
 
Cite anteriormente la disposición que establece el depósito de una garantía, porque si partimos de la motivación que dió origen a la incompatibilidad de ser designado gerente, la misma queda cubierta con el depósito que debe realizar el gerente