Bueenos dias, tengo una liquidacion firme para cobrar retroactivo en un proceso contencioso adm por un tema jubilatorio; se habia negado a mi cliente el derecho y judicialmente se le otorgo. Mi cliente va a pagarme cuando cobre el retroactivo, porque dado el tiempo transcurrido los montos se han hecho elevados y la regulacion tambien.
Para poder pedir giro me van a pedir antes cumplimiento del art. 21? lo consulto porque la suma en aportes en grande, mi cliente es pensionado por ende no tiene acceso a ese dinero tan facilmente y por otra parte denunciaria que percibi cuando en realidad todavia no lo hice (en este tipo de procesos ademas las costas son en el orden causado).... Por eso quisiera saber como se maneja la cuestiòn, dado que no tengo mucha experiencia en el tema.
Gracias!!!
Para poder pedir giro me van a pedir antes cumplimiento del art. 21? lo consulto porque la suma en aportes en grande, mi cliente es pensionado por ende no tiene acceso a ese dinero tan facilmente y por otra parte denunciaria que percibi cuando en realidad todavia no lo hice (en este tipo de procesos ademas las costas son en el orden causado).... Por eso quisiera saber como se maneja la cuestiòn, dado que no tengo mucha experiencia en el tema.
Gracias!!!