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  • Existe la figura penal "Homicidio culposo agravado por..."

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 #974915  por cachelo
 
Hola feragus,

Pero entonces no es un agravante en homicidio culposo que sea un familiar, esto es, un descendiente? Por otra parte, si es un agravante, que pena correspondería?

Perdón que no lo pregunto, pero es POSTA lo que me decís? Es decir lo sabes bien? Es que me habían dicho que cuando surge un agravante como el del vinculo en el homicidio culposo se toman las penas del homicidio simple.
 #974936  por Pandilla
 
es que en el caso del Homicidio Culposo no existe la intención de quitar la vida.Ahora, es muy posible que la existencia de alguna especie de vínculo (por ejemplo: familiar) haga que se decrete una pena mayor, pero siempre dentro del mismo tipo penal.

Saludos
 #974938  por cachelo
 
Hola chicos,

Gracias por responder! Miren, les explico la duda que tengo.

El art. 80 dice esto:

ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

Y luego en el art. 80 in fine dice esto:

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

Las circunstancias extraordinarias no podrían ser un homicio culposo?

Lo que quiero saber concretamente es, teniendo en cuenta que la pena del homicidio culposo es de como máximo 5 años, el hecho de que el homicidio sea contra un descendiente, la pena sería la del homicidio simple, es decir de 8 a 25 años?

Saludos!!
 #974950  por feragus
 
Tres cosas:

1) Pandilla no es abogado
2) Pandilla no es "chico", es un anciano cuasi analfabeto
3) Los tipos penales solo prevén la modalidad culposa cuando expresamente lo describe la figura, bajo la fórmula "con imprudencia, negligencia o impericia en su arte o profesión". De tal manera, una vez que se determinó que el hecho fue bajo esa modalidad, corresponde aplicar la pena que establece ese tipo penal y no otro. Las circunstancias extraordinarias de atenuación que contempla el art. 80 se refieren exclusiva y excluyentemente a los supuestos que menciona, es decir a homicidios dolosos. Lo que te dijeron sobre que un delito culposo cuando se comete contra un pariente se convierte en doloso es una burrada enorme que significa desconocer la teoría del delito y el principio de culpabilidad.
 #974981  por cachelo
 
Hola feragus,

Gracias por tu respuesta. Seguramente vos sí sos abogado y conocés del tema. Sos abogado penalista? Te tocó algún caso como el que mencioné o parecido?

Lo que vos me decís lo pude comprobar en este libro de derecho:

http://books.google.com.ar/books?id=guK ... =html_text

Página 209 a 210

Pero mirá, hice la pregunta en Yahoo respuestas y en Psicofxp y antes de tu respuesta y mirá lo que me respondieron... Por qué dicen eso? Por qué de confunden según lo que vos me decís? El CP no es claro?

http://www.psicofxp.com/forums/orientac ... st14965847

Por otro lado lo que a mi no me cierra todavía es lo de que el artículo 80 solo de refiere a homicidios dolosos únicamente, lo aclara en algún lado? Perdón la ignorancia.

Muchas gracias por tu tiempo!
 #974998  por feragus
 
No es solo el art. 80, todos los delitos son dolosos, salvo cuando prevén el tipo culposo. Es decir, si no se prescribe expresamente el tipo culposo (negligencia, imprudencia, impericia), la modalidad culposa no existe. Por ejemplo, el delito de hurto se describe como la apropiación indebida de una cosa total o parcialmente ajena. Para que la modalidad culposa es este delito fuera posible, tendría que existir una norma que dijera que será reprimido aquél que por negligencia, imprudencia o por no haber tomado los recaudos necesarios, se apropiare indebidamente de una cosa ajena. Como eso no existe, si yo me llevo un celular parecido al mío, porque pienso que es el mío, no habría dolo y aún cuando alguien dijera que no actué con la diligencia necesaria (verificar que efectivamente era mío), no pueden imputarme nada porque el tipo culposo no está previsto.
 #974999  por feragus
 
Las respuestas que te dieron en el enlace que pusiste son lisa y llanamente un disparate. La culpa no es una circunstancia extraordinaria de atenuación; la culpa es -según la teoría del delito en que te ubiques (finalista o causalista) un elemento que hace a la tipicidad o que se encuentra en la culpabilidad. Nunca vas a poder atenuar la pena de un hecho porque se cometió con culpa, porque, o simplemente no está previsto como delito culposo o porque al estar previsto como culposo es improcedente valorar como atenuante -o como agravante- justamente lo que la norma castiga. De igual manera, en un homicidio doloso, no podés merituar como elemento para justificar un incremento de pena la intención de matar del condenado, ya que estás valorando lo que ya valoró el codificador cuando creó la norma y determinó la escala penal aplicable.
 #975325  por Pandilla
 
Caso: "Por la mañana, el padre de un niño, retira el cargador de una pistola, pero (¿por neglicencia, impericia o imprudencia...?) se olvida de revisar la recamara del arma y, por lo tanto, una bala queda alojada en la recamara.Por la noche, el hijo del hombre, juega en el comedor con el arma, el padre se queda tranquilo pues recuerda haber sacado el cargador.En eso, se escucha un: Bbbbbuuuuummmmm....."
Pregunta:
¿Qué pasa con el Riesgo creado.....?, para fijar el monto de la pena (dentro de los parámetros del tipo pena: Homicidio culposo) ¿tiene alguna especie de influencia el parentesco.....?

Saludos :mrgreen:
 #975575  por Pandilla
 
ARTICULO 84 del CP. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

Pregunta: ...."imprudencia, negligencia, impericia".......
en ese orden ¿tienen valores distintos....?, para fijar el monto de la pena ¿resulta más grave una conducta imprudente que una conducta negligente......?

Saludos :mrgreen:
 #976087  por Pandilla
 
DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE

FERNANDO POVIÑA

Se ha manifestado la imposibilidad de considerar a la culpa como un objeto que sea pasible de definición, conceptuándosela, antes bien, como una forma de obrar, es decir, actuar con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo (v.gr. artículo 84 del Código Penal). Pero, en su esencia, estos no son sino ejemplos de violación del deber de cuidado, caracterizándose el obrar culposo por la actitud anímica del autor respecto del resultado producido. En todo caso, la culpa se ubica entre el dolo y el caso fortuito, por lo que sus límites se fijan por exclusión1. A diferencia del tipo doloso, en el que la acción prohibida se individualiza mediante su descripción, en el tipo imprudente permanece prima facie indefinida y sólo es posible particularizar en cada caso, luego de determinar la conducta que origina el resultado penalmente sancionado2.
http://laboremiuris.kennedy.edu.ar/Docu ... udente.pdf

Saludos.
 #976111  por feragus
 
Pandilla escribió:DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE

FERNANDO POVIÑA

Se ha manifestado la imposibilidad de considerar a la culpa como un objeto que sea pasible de definición, conceptuándosela, antes bien, como una forma de obrar, es decir, actuar con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo (v.gr. artículo 84 del Código Penal). Pero, en su esencia, estos no son sino ejemplos de violación del deber de cuidado, caracterizándose el obrar culposo por la actitud anímica del autor respecto del resultado producido. En todo caso, la culpa se ubica entre el dolo y el caso fortuito, por lo que sus límites se fijan por exclusión1. A diferencia del tipo doloso, en el que la acción prohibida se individualiza mediante su descripción, en el tipo imprudente permanece prima facie indefinida y sólo es posible particularizar en cada caso, luego de determinar la conducta que origina el resultado penalmente sancionado2.
http://laboremiuris.kennedy.edu.ar/Docu ... udente.pdf

Saludos.

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