Estimados:
Agradeceré a los colegas especialistas en derecho laboral su ayuda.
Antes de culminar licencia por embarazo, su empleador se contactó vía mail con la trabajadora para saber qué pensaba hacer a su término. Allí comienza intercambio de mails: La trabajadora pregunta si hay opción de tomarse un mes más sin goce de sueldo. Contesta el empleador que sí pero que no se liquidará como excedencia sino como licencia sin goce de sueldo. La trabajadora contesta: de ser así volvería el 7 de agosto (en lugar del 7 de julio cuando vencía su licencia por maternidad). No recibe respuesta por mail pero se contacta telefónicamente y le dicen ok.
Ahora bien, la trabajadora cambió de opinión y no quiere volver a trabajar y quiere saber si puede cobrar la compensación por servicios del 183 inc. b) y 186.
La consulta es la siguiente: si la trabajadora no comunicó por telegrama 48 hs antes su voluntad de optar por la rescisión del contrato con compensación por servicios, pero su empleador tampoco la intimó a aclarar su situación laboral, podría ahora enviar telegrama al empleador comunicándole su voluntad de rescindir? Tienen algún valor legal estos mails?
Les agradecería mucho su ayuda.
Agradeceré a los colegas especialistas en derecho laboral su ayuda.
Antes de culminar licencia por embarazo, su empleador se contactó vía mail con la trabajadora para saber qué pensaba hacer a su término. Allí comienza intercambio de mails: La trabajadora pregunta si hay opción de tomarse un mes más sin goce de sueldo. Contesta el empleador que sí pero que no se liquidará como excedencia sino como licencia sin goce de sueldo. La trabajadora contesta: de ser así volvería el 7 de agosto (en lugar del 7 de julio cuando vencía su licencia por maternidad). No recibe respuesta por mail pero se contacta telefónicamente y le dicen ok.
Ahora bien, la trabajadora cambió de opinión y no quiere volver a trabajar y quiere saber si puede cobrar la compensación por servicios del 183 inc. b) y 186.
La consulta es la siguiente: si la trabajadora no comunicó por telegrama 48 hs antes su voluntad de optar por la rescisión del contrato con compensación por servicios, pero su empleador tampoco la intimó a aclarar su situación laboral, podría ahora enviar telegrama al empleador comunicándole su voluntad de rescindir? Tienen algún valor legal estos mails?
Les agradecería mucho su ayuda.