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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #974941  por PabloFer
 
Estimados colegas,

Escribo porque me surgieron dudas respecto al reclamo de una mujer que brindaba servicios de tareas domésticas en el hogar de mi cliente en Capital Federal, tres veces por semana desde hace dos años. Estaba declarada por él, (formulario 102 – desde 6 a menos de 12 horas semanales), y se le pagaban los correspondientes veinte pesos a AFIP.

Sabemos que por el Decreto Ley 326/56, al no cumplir la cantidad mínima de días semanales, quedaba excluida del régimen, por lo que constituía una simple prestación de servicios.
Cada año firmaron un contrato de prestación de servicios, detallando días y horas, dejándose asentado que no existía deuda alguna, y entendiendo ambas partes que no había ningún tipo de relación de dependencia, citando lo dispuesto en el Decreto Ley 326/56, sin llevarse la mujer copia de los contratos. Firmaba todos los talones de pago del formulario 102 y tampoco requería copia de los mismos, alegando que no los necesitaba.

Mi cliente verbalmente le manifestó que ya no necesitaría sus servicios a principios de este mes, por lo que dicha comunicación fue después de la entrada en vigencia de la nueva Ley 26.844. Destaco que se la dio de alta en AFIP en el registro especial del personal de casas particulares antes de del 30/06, con fecha mayo/2013 y baja a fin de junio/2013. La mujer firmó la comunicación que emite el sistema por la baja.

Dicha persona le envió el primer telegrama, solicitando aclare situación laboral e intima vacaciones, aguinaldo, etc.
Lo mas extraño es que la mujer firmó los nuevos formularios F102B de mayo y junio/2013, sin llevarse copia alguna de los mismos, con lo cual cualquier importe reclamado estará incluido en dichos formularios, ya que en el último se contempla el detalle de SAC, vacaciones y otros.

En resumen, por lo que veo mi cliente se encuentra cubierto por toda la documentación firmada por la mujer, siendo a mi entender el único punto débil la falta de comunicación fehaciente de la desvinculación mediante telegrama a fin de junio/2013, teniendo solo la constancia de baja emitida por el sistema de AFIP firmada por ella.
1) Cómo les parece responder este telegrama y los que llegarán posteriormente teniendo en cuenta todo lo anteriormente citado?
Y la otra duda es respecto a la antigüedad: 2) Entiendo que la nueva Ley no contempla en este caso la posibilidad de retroactividad, atento a que no existía una relación de dependencia. Era solo una prestación de servicios según lo expresado. Concuerdan con ello?

Desde ya muchas gracias.
Un abrazo fraternal.