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  • Usurpación - Ayuda!

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 #975015  por nicolas232
 
Estimados soy estudiante de abogacía y ayudo en una ONG.. queremos ayudar a unas personas que se encuentran usurpando terrenos del estado. La idea es llevarles frazadas, comida, etc.. ya que se encuentran en una situación muy precaria.. estan hace mas o menos 2 meses... el motivo de mi consulta es..
1: si yo los ayudo, ingresando al terreno usurpado ademas de lo menciondado, materiales como tarimas, postes, etc.. estoy siendo complice en la usurpación?..
2: Teniendo en cuenta que se esta usurpando de manera continua en el tiempo, ¿desde cuando empieza a correr la prescripción de éste delito? desde que se comenzó a usurpar? desde que se tuvo conocimiento de la usurpación?
3: ¿como podemos hacer para no ser responsables penalmente como complices, participes ?


Reitero, necesitamos ayudarlos, podría ser su familia la que sufre este problema de falta de vivienda.

Saludos y desde ya Gracias.
 #1020649  por laura67
 
también podría ser nuestra familia a la que se le genera un asentamiento precario frente a su casa con las consecuencias de todo tipo que eso acarrea, por ejemplo el menor valor de la propiedad, considero que este foro es para abogados no para estudiantes. Abogados que realizamos un juramento de ética y nos comprometimos a defender el cumplimiento de la constitución y las leyes, no a comportarnos como delincuentes, eso desprestigia la profesión y atenta contra la vida democrática
 #1020673  por Mordisco
 
Doctora creo que ha sido muy dura con el joven, se trata de un labor humanitaria, el valor material de las cosas nunca debería prevelecer sobre las personas.
 #1020911  por Vyctoria
 
Coincido con el criterio de Mordisco. La ética antes de profesional, es humana
*suerte*
 #1021991  por CHAPU
 
ayuda..ayuda si tu corazon lo siente..Nunca digas que sabias sobre tal y tal..solo te pidieron y resolviste colaborar.
 #1022090  por nicolas232
 
laura67 escribió:también podría ser nuestra familia a la que se le genera un asentamiento precario frente a su casa con las consecuencias de todo tipo que eso acarrea, por ejemplo el menor valor de la propiedad, considero que este foro es para abogados no para estudiantes. Abogados que realizamos un juramento de ética y nos comprometimos a defender el cumplimiento de la constitución y las leyes, no a comportarnos como delincuentes, eso desprestigia la profesión y atenta contra la vida democrática
Estimada y Honorable letrada, ¿A que llama juramento de ética? ¿Existe para Usted conexión entre ética y religión o tiene el pensamiento de N. Hartmann y E. Guisán J. Sádaba? Por lo visto su "ética" claramente excluye a Dios y se fundamenta, solo en conceptos Filosóficos que buscan "lo mejor del hombre".
Por otro lado, peticioné un consejo a quienes querían colaborar; si usted no lo quería hacer, no colaboraba y punto.
Por último, dígame en que punto se hubiere comportado como delincuente (como dijo en sus palabras) si me hubiera aconsejado ( y en su caso que delito), ya que, como se observa, no pedí que me aconsejen a como comisionar un delito, solo intente moverme dentro de la ley.

Si usted hubiere sido pobre y discapacitada mental (esto último lo digo porque sino dirá que hubiere estudiado igual), tal vez hubiere sido a usted a quien hoy estoy ayudando.
 #1022122  por Mordisco
 
Nicolas no te confundas... la forma en que estas reaccionando da mucho que desear :evil:
 #1022133  por nicolas232
 
Mordisco escribió:Nicolas no te confundas... la forma en que estas reaccionando da mucho que desear :evil:
Estimado Mordisco, admito la reacción incorrecta que tuve, fue un impulso. Asimismo agradezco que me lo haya hecho saber.

laura67: Perdón por responder agresivamente; no se va a repetir.

*no borro el mensaje porque nose como se hace.
Saludos
Nicolas
 #1022152  por Mordisco
 
Código Penal escribió:ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º...
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º...
4º...
5º...
Código Penal escribió:
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:

1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;

3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.


La usurpación de inmuebles es un delito de carácter instantáneo de efectos permanentes, cuya prescripción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el hecho, sin que pueda alegarse contra ella la ulterior permanencia del acusado en la finca, toda vez que se trata simplemente de un efecto que subsigue a la consumación del delito sin modificar el carácter de este último.

1).- Jurisprudencia:
Ceballos, Miguel Darío s/recurso de casación. Magistrados : Tragant, Riggi, Hornos. Sala: IV. Causa nº : 4286. 16/04/2003 - Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Altamirano, Miguel A. s/rec. decasación", Reg. nº 3495, rta. el 11/5/00; S.C. Bs. As., "Llera,José O.", rta. el 11/7/91; S.C.J. Mendoza, Sala II, "Fiscal yactor civil v. Tesoro, Manuel por usurpación Casación", rta. el9/6/61; C.N.A.C.C., "Pental, A.", rta. el 16/3/26; Sala I."Pinto, Juan R.", rta. el 27/5/93; Sala II, "Vacani, Armando",rta. el 7/8/86; "Núñez Ballejo", rta. el 16/11/89; "Castillo,Ida A.", rta. el 12/6/90; Sala III, "Miranda, Roberto O.", rta.el 18/10/90; Sala IV, "Arcone, Rafael", rta. el 13/9/90; SalaV, "González, C.", rta. el 3/12/98; Sala VII, "Abud Carrión,Miguel", rta. el 18/5/92; C.N.A.C.C. San Martín, Sala II, causanº 23.220, rta. el 23/8/94; causa nº 27.897, rta. el 4/7/96;

2).- Doctrina:
Fontán Balestra, "Tratado de Derecho Penal. Parte Especial", TºVI, 2º ed. actualizada, Bs. As., 1990, pág. 244; Manigot,Marcelo, "Código Penal. Anotado y comentado", Tº I, 4º ed., Bs.As., 1978; Creus, Carlos, "Derecho Penal. Parte Especial", Bs.As., 1999, pág 562; Núñez, Ricardo, "Tratado de Derecho Penal.Parte Especial", Tº IV, Córdoba, 1989, pág. 497/8; Soler,Sebastián, "Derecho Penal Argentino", Tº IV, Bs. As., 1988, pág.528/9; Gómez, Eusebio, "Tratado de Derecho Penal", Tº IV, Bs.As., 1941, pág. 375. - Nro. Sent.: º 4286. Nro. Exp.: Registro nº 183.03.3.
 #1022155  por Mordisco
 
La conducta descripta en el inciso 1° podria considerársele "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de usurpación.
 #1023260  por marinero2020
 
Estimada, creo que si sentis que estas ayudando ha quienes usurpan serias complice de un delito.
Pero si sentis que estas ayudando a personas que tomaron posesion de unos lotes los cuales se estan consolidando por el transcurso del tiempo, estarias ayudando a estas personas que como expresas estan en condiciones muy precarias. un gran gesto de tu parte.
Slds
 #1023908  por johnmanue
 
ESTO NO ES FORO PARA ESTUDIANTES DE DERECHO, ADEMÁS LAS CONSULTAS DEBEN GRATUITAS ESTÁN EN CONTRA DE NUESTRA PROFESIÓN.-
 #1024927  por Mordisco
 
No sé si interprete mal su comentario... pero resalto si usted aun no se percató... este es un foro ABIERTO... cualquiera puede registrarse en el foro y la administración del sitio no verifica que los usuarios sean abogados y/o procuradores matriculados para activar la cuenta.

Es más, amén de que algunos posteos puedan resultar muy enriquecedores no solo por la pulcritud de los términos utilizados y por la participación de algunos usuarios, los mismos no constituyen asesoramiento jurídico - en sentido restringuido - porque no crean un vínculo abogado - cliente.

Si un usuario AAA adecua su conducta conforme la respuesta de otro usuario BBB y a consecuencia de dicho obrar sufre un gravamen irreparable, usted considera que existe mala praxis por impericia del asesor legal, el cual hipoteticamente puede tratarse de un usuario autodenonimado pantriste o elchuzo.

Supongo que algunos piensan que ingresando al foro van a conseguir clientes, el foro le vas a ofrecer un puesto remunerado, etc.... Y lamentablemente no creo que éso suceda y lo dice alguien que hace 10 años esta participando en distintos foros.

Lo recomendable es tratar de conseguir amigos, y si tenés suerte que te invite Poorlaw o alguno/a de la barra del grupo mortalabogados a participar de sus reuniones. :mrgreen:
 #1024971  por sannicolas
 
Yo no estoy de acuerdo en asesorar por internet. Por qué? 1º: La ética profesional (tenemos un código que nos regula y resguarda); 2º Nuestro tiempo es arancelado, para eso estudiamos, invertimos y dedicamos horas que sacamos de nuestra vida diaria. 3º Una asesoramiento sin ser una entrevista personal sin documentación o haciendo una extensión legal del tema puede dar a una respuesta erronea del profesional ... no por no saber sino por lo escueto y falta de información en la consulta.- Las consultas generales si se pueden responder pero en forma GENERAL no en particular.-
 #1025122  por Mordisco
 
Perfecto, respeto su opinión, pero también respete mi apreciación personal... es más - insisto - yo no brindo asesoramiento jurídico porque si así fuera... tendría los bolsillos llenos.