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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #6285  por marceloultra
 
CESE FICTO... UNTEMA IMPORTANTE

ANEXO V de la Resolución GNPyS Nº 163/05, dictada el 12/12/05.
Temas a incorporar en la norma complementaria a la Resolución Nº 1014/05 que dicte la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios:

1. CESE: Modo de acreditarlo:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).

b) Actividades regladas: el afiliado pueda invocar la renuncia estipulada por la Ley Nª 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321.

y la ultima resol 51/2006 establecio: JUBILACION AUTOMATICA PARA AUTONOMOS
Y EL SISTEMA RECHAZA ESOS BENEFICIOS.......!! A PESAR DE LA CLARIDAD DEL INCISO B, QUE ESTA OBVIAMENTE PARA SALTEAR EL INCISO A SI CONVIENE, POR QUE SINO NO TIENE SENTIDO, ADEMAS DE POR UN TEMA DE JUSTICIA CON RESPECTO AL BENEFICIO DEL ART. 38 Y ART 3 ENTRE LOS QUE HICIERON APORTES Y LOS QUE NUNCA HICIERON QUE SE VEIAN MAS BENEFICIADO POR EL TEMA DEL CESE

en el inc a) claro el ultimo pago que efecto , pero dice el b


inc b) TAMBIEN..., SERA CONSIDERADO CESE FICTO AQUEL MES DONDE EL AFILIADO EFECTUO EL APORTE INMEDIATO ANTERIOR AL ULTIMO PERIODO EN EL CUAL INVOCA LA RENUNCIA DE L ART 1 LEY 25321, EN TANTO EL MISMO EXCEDA LO QUE NECESITA.....


ENTONCES SI UNA PERSONA POR EJ REGISTRA PAGOS EJEMPLO 5/95 6/200 8/2002 Y 5/2006 EN TERMINO SOLO ESOS PAGOS

SI EL CESE ES POR EL INC A, SERIA UN SOLO AÑO POR ART 3 O ART 38, PERO SI SE APLICA ART 1 DESDE EL 6/1995 EN ADELANTE TODO ART 1, DEBERIAN TOMARLE EL CESE AL 5/95 Y PERMITIR 7 AÑOS POR ART 38 O ART 3 DE LA 24476

ENTONCES DE ACUERDO AL INC B DELA RESOL. 52/2006 DE ANSES , EL MISMO ES CLARO Y EN ESE CASO SON 7 AÑOS,


ALGUIEN SABE ENTONCES POR QUE RECHAZAN ESOS SICAM?????????????

NO SE PUSO ESE CESE FICTO, POR QUE ERA INJUSTO POR EJ QUE UNA PERSONA DE 65 AÑOS QUE NUNCA APORTO NADA TUVIERA UNA CUOTA MUCHOOOO ME NOR QUE UNA DE 65 QUE APORTO POR EJ TODO EL 2005 EN REGLA COMO AUTONOMO Y QUE SOLO PUEDE 2 AÑOS POR DECLARACION JURADA???????

ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAAR ESTE TEMA.....
 #6287  por SIL.PE
 
marceloultra escribió:CESE FICTO... UNTEMA IMPORTANTE

ANEXO V de la Resolución GNPyS Nº 163/05, dictada el 12/12/05.
Temas a incorporar en la norma complementaria a la Resolución Nº 1014/05 que dicte la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios:

1. CESE: Modo de acreditarlo:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).

b) Actividades regladas: el afiliado pueda invocar la renuncia estipulada por la Ley Nª 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321.

y la ultima resol 51/2006 establecio: JUBILACION AUTOMATICA PARA AUTONOMOS
Y EL SISTEMA RECHAZA ESOS BENEFICIOS.......!! A PESAR DE LA CLARIDAD DEL INCISO B, QUE ESTA OBVIAMENTE PARA SALTEAR EL INCISO A SI CONVIENE, POR QUE SINO NO TIENE SENTIDO, ADEMAS DE POR UN TEMA DE JUSTICIA CON RESPECTO AL BENEFICIO DEL ART. 38 Y ART 3 ENTRE LOS QUE HICIERON APORTES Y LOS QUE NUNCA HICIERON QUE SE VEIAN MAS BENEFICIADO POR EL TEMA DEL CESE

en el inc a) claro el ultimo pago que efecto , pero dice el b


inc b) TAMBIEN..., SERA CONSIDERADO CESE FICTO AQUEL MES DONDE EL AFILIADO EFECTUO EL APORTE INMEDIATO ANTERIOR AL ULTIMO PERIODO EN EL CUAL INVOCA LA RENUNCIA DE L ART 1 LEY 25321, EN TANTO EL MISMO EXCEDA LO QUE NECESITA.....


ENTONCES SI UNA PERSONA POR EJ REGISTRA PAGOS EJEMPLO 5/95 6/200 8/2002 Y 5/2006 EN TERMINO SOLO ESOS PAGOS

SI EL CESE ES POR EL INC A, SERIA UN SOLO AÑO POR ART 3 O ART 38, PERO SI SE APLICA ART 1 DESDE EL 6/1995 EN ADELANTE TODO ART 1, DEBERIAN TOMARLE EL CESE AL 5/95 Y PERMITIR 7 AÑOS POR ART 38 O ART 3 DE LA 24476

ENTONCES DE ACUERDO AL INC B DELA RESOL. 52/2006 DE ANSES , EL MISMO ES CLARO Y EN ESE CASO SON 7 AÑOS,


ALGUIEN SABE ENTONCES POR QUE RECHAZAN ESOS SICAM?????????????

NO SE PUSO ESE CESE FICTO, POR QUE ERA INJUSTO POR EJ QUE UNA PERSONA DE 65 AÑOS QUE NUNCA APORTO NADA TUVIERA UNA CUOTA MUCHOOOO ME NOR QUE UNA DE 65 QUE APORTO POR EJ TODO EL 2005 EN REGLA COMO AUTONOMO Y QUE SOLO PUEDE 2 AÑOS POR DECLARACION JURADA???????

ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAAR ESTE TEMA.....
Marcelo
Es todo un tema ese.Hay quienes sostienen que solo se toma 1 año o los que sean segun el ultimo pago... y otros que aplican esa norma in b) ponen 7 años ddjj y les sale favorable.

Yo tengo uno así y no se que hacer,si arriesgarme o no.Depende donde caiga.
 #6288  por Agnese
 
Es un tema largo y complicado.
Con relación a las ultimas disposiciones, yo en la práctica hago lo siguiente.

Si los ultimos periodos son en relacion de dependencia, tengo en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los años de declaracion jurada del 38 ,( pero puedo llevar el cese ficto hasta donde me convenga siempre que tenga cubiertos los años que necesitas para la jubilacion)

Si es autonomo, con el art.1 ley 25321 puedo llevar el "cese ficto" , al mes que me convenga siempre que dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la jubilación.
Agnese.-
 #6295  por marceloultra
 
el inc b permite el cese donde quiera y si conviene renunciar a pagos por equidad con los que no hicieron aportes es lo justo que se pueda llevar como minimo a equiparar la cuota del que aporto con el que nunca aporto nada, la 51/2006 es injusta por el tema de relacion de dendencia post al cese como autonomo,, pero esa resolucion no modifica el cese ficto que establecio la 51/2006, entonces por que hay distintos criterios?? si la res es clara el ultimo antes de que venga todo art 1 en el detalle de deuda es el cese ficto y marca la declaracion por art. 38 o art. 3, no se por que le quieren dar otra interpretacion, ya que no tomarlo asi lo hace inocuo a ese inciso, o sea sin sentido, para que lo pusieron entonces si con el inc a) alcansaria, sin embargo agregan "tambien" sera considerado cese ficto..... no entiendo es claro, no???

 #6299  por amg
 
Si tengo el último pago en octubre 2006 y con una ampliación de un año más el exceso de edad, llego a los 30. Si la persona nunca dio la baja, puedo hacer el cese ficto. Como lo indico?

 #6311  por Agnese
 
amg: Tenes que aclarar si es de autonomo o en rel de dependencia el ultimo pago.

Si es autónomo, y esta todo pago hasta el 2006, no te conviene el cese ficto, hacele el cese real y toma 1 año.

Si es autonomo y no tiene pagos todos esos ultimos meses habría que ver si con los años anteriores llegamos a 30, tratando de aplicar el cese ficto, así podemos aplicar mas años de beneficios, pero para eso tendrias que decirnos bien todos los datos de la persona, fecha nacim, padron telex,puc etc.

Marcelo, es re injusta pero es asi, a una amiga le rechazaron una jubilación porque tenía los períodos en rel de dep. al último y no respetó lo delúltimo pago, por lo que trajo el beneficio antes de ese pago, ( que ese no seria el problema) , lo que le causo el rechazo fue que tomo 7 años de beneficios y no 4 ya que el ultimo pago habia sido en el 2000.
Deberian modificar la resolución.
Agnese.

 #6325  por amg
 
Agnese: Te envío los datos de mi caso para que me digas como índico el cese ficto. Aún no dio la baja y el último pago fue en noviembre 2006. Es autónoma pura
Mujer nacida 14/9/43 (63 años) viene abonando la moratoria anterior 25865 (desde el 2002) y se la reformule por la 25994 art.6

Sit revista
06/1987 a 10/1996
11/1996 a 12/2003
01/2004 a 06/2004
07/2004 a 11/2006

Benef.
07/1993 a 08/1993

Ampliación
06/1978 a 05/1987

 #6347  por Agnese
 
amg, si tiene moratoria 25865 no tengo la menor idea de como se hace, nunca hice con esa moratoria, hace poco que estoy en esto. Disculpame pero no te puedo ayudar.
Saludos Agnese.-

 #6351  por amg
 
Alguien me puede dar su opinión?
 #6354  por marceloultra
 
miro los pagos como autonomo( siempre que no tenga rel de dependencia post al 95) y veo cuanto pago en termino y si me conviene aplicar art. 1 a esos pagos por que me da mas declaracion jurada, por ejemplo supongamos que pago en termino todo el 2004 y 2005, solo 2 años por art. 3, por eso la cuota va a ser mayor que si aplico a todo art.1 y le dejo el cese por ej en el 93, son 7 por art. 3 y la cuota es mucho mas baja aun perdiendo esos 2 años que pago

 #6356  por marceloultra
 
agnese, mira por ejemplo una persona tiene pantalla afip del 95 al 4 98/
2006
solo tiene pagos del 1/98 al 4/98, que hago... le aplique desde el 12/1995 en adelante todo art 1 para tener 7 años por declaracion jurada y el resto ampliacion y art 3, el tema es que algunos computistas y mas por internet dicen que tendria que ser el cese al 4/98 que es el ultimo pago , pero yo quiero aplicar el inc b, que toma el ultimo aporte antes de aplicar el art. 1, o sea 11/95 o sea 7 años y no 5 por art 3 como en el otro caso
en el 0800 dice que no va que se debe tomar el ultimo pago y que no se puede art 1 si el pago esta bien y no genero deuda, pero eso no tiene en cuenta el inc b, y la aun mas injusticia que seria, ya que si pago fuera de termino podria art.1 y mas declaracion jurada mientras qque por haber pagadao parece que la gente se jode y aun mas si lo hizo en terminoooo?!
 #6357  por Amaris
 
Y donde miras los pagos? y es como si no existiera la moratoria?
No hay que darle de baja, hacer algun trámite?

 #6360  por amg
 
Yo no tengo problemas con el reconocimiento por ddjj, me alcanza si solo le tomo un año pues esta Sra. pago tanto que la cuota le queda baja igual. Mi duda es que dado que no hizo la baja. como pongo el cese ficto? o no pongo nada y al enviarla el sistema asume la baja.

 #6361  por marceloultra
 
los pagos los miras en pagos del sicam, ahi te dice lo que pago como autonomo, esta activa, no le dio ninguna baja en afip ya casi no se hace nada le doy el cese con art 1, no son pagos de moratorias son pagos que hizo como autonoma en su vida

 #6369  por amg
 
Vale decir, que si su último pago fue el correspondiente a octubre, le pongo período 11/06 a 11/06 art 1 25321?