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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #975905  por Javnic
 
Hola colegas: Una pregunta simple. Me vino a ver una persona que la despudieron de un estudio jurídico. Trabajaba totalmente en negro y 9 horas por día. Sus tarea era cobranza telefónica. Por que CCT me conviene encasillarla??
Por lo que vi creo que entra dentro del CCT de Comercio (Art. 6º a) - Personal administrativo - Ayudante "Telefonista de hasta 5 líneas").
Les parece correcto??, Alguna sugerencia?
Gracias
 #975972  por Arbeiter
 
Coincido. Salvo que estés en Córdoba (451/06)
 #976050  por Javnic
 
Gracias a todos por sus opiniones. Por lo que veía estaba un poco discutida esta cuestión, por eso la duda, pero de lo leído pensé que Comercio era lo que mejor cuadraba y lo que mas le conviene. Saludos
 #976116  por Javnic
 
Una cosa más que me surge la duda ahora. La relación laboral estuvo totalmente en negro. Por lo tanto el despido fue verbal. Como se sabe este despido es difícil de probar, y si no se prueba la demanda no prospera. Por lo tanto, ¿creen que sea conveniente enviar el telegrama solicitando la regularización de la relación laboral por la ley 24013 como si esta estuviera vigente?
El tema es que tiene testigos para probar la relación laboral, pero nada más. Va a ser complicado probar el despido.-
Desde ya muchas gracias
 #976373  por agentil
 
Javnic escribió:Una cosa más que me surge la duda ahora. La relación laboral estuvo totalmente en negro. Por lo tanto el despido fue verbal. Como se sabe este despido es difícil de probar, y si no se prueba la demanda no prospera. Por lo tanto, ¿creen que sea conveniente enviar el telegrama solicitando la regularización de la relación laboral por la ley 24013 como si esta estuviera vigente?
El tema es que tiene testigos para probar la relación laboral, pero nada más. Va a ser complicado probar el despido.-
Desde ya muchas gracias
Si no hace mucho tiempo que la despidieron, obvio te conviene mandar tcl por 24013 y luego de esa forma se transforma en despido indirecto y no tendrás que probar un despido verbal casi imposible.

saludos!!
 #976660  por Javnic
 
Gracias por tu respuesta. La despidieron hace aproximadamente un mes. Igual ya mande el telegrama intimando en los tèrminos de la ley 24013 y asimismo el telegrama a la AFIP. Asimismo le intime las diferencias salariales, SAC, vacaciones, etc adudados bajo apercibimiento de considerarse despedida. También intime que conforme al art. 57 de LCT, de no responder dentro del plazo de dos días hábiles comunicando que se acogerán a la regularización solicitada consideraré disuelto contrato de trabajo por su culpa, grave injuria laboral, ello conforme art. 242 y 246 de LCT. Despues les cuento como sigue esto.
 #978552  por Javnic
 
Colegas. Hice todo según lo dicho en los post anteriores. La empleadora contestó el telegrama negando la relación laboral.
Ante ello voy a enviar un telegrama (en realidad mi cliente) diciendo que se considera despedida.- Lo transcribo a continuación a ver si alguien con más experiencia tiene algo para sugerir o modificar. De paso lo comparto por si le sirve a alguien. Lo que me queda duda es si hay que intimar el artículo 80 LCT ya que era relación laboral en negro. Agradezco opiniones

"Ante la negativa a mi TCL Nº 85187949, como asimismo la falta de cumplimiento de los requerimientos que surgen de él, doy por extinguido por su total y exclusiva culpa e injuria laboral la relación laboral que nos uniera, e intimo en el plazo de 48 hs de recibida la presente proceda a abonar la liquidación final conforme los rubros que a continuación se detallan: Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), la Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), vacaciones no gozadas año 2012 y 2013 (arts. 150 y 156 LCT), SAC 2012 y 2013 (art. 123 LCT) y sobre las vacaciones no gozadas, sobre el preaviso y sobre la integración del mes de despido, diferencias salariales de acuerdo al CCT de empleados de comercio siendo que me corresponde la categoría de administrativo A y que percibía una remuneración de $ 4000 y que mi jornada laboral era de Lunes a Viernes de 9 hs a 18 hs, horas extras no abonadas, todo ello agregando el importe que surge de la aplicación de la multa establecida en el art. 8 de la ley 24.013. Asimismo curso la presente bajo apercibimiento de perseguir su cobro judicialmente y solicitar la aplicación de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323.-
Asimismo, intímo en plazo de ley proceda a la entrega de certificación de aportes, servicios y remuneraciones de la ley 24.241, certificado de trabajo del art. 80 de la LCT bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 45 de la ley 25.345 (modificatorio del art. 80 de la LCT)"
 #978745  por Arbeiter
 
Javnic escribió:Colegas. Hice todo según lo dicho en los post anteriores. La empleadora contestó el telegrama negando la relación laboral.
Ante ello voy a enviar un telegrama (en realidad mi cliente) diciendo que se considera despedida.- Lo transcribo a continuación a ver si alguien con más experiencia tiene algo para sugerir o modificar. De paso lo comparto por si le sirve a alguien. Lo que me queda duda es si hay que intimar el artículo 80 LCT ya que era relación laboral en negro. Agradezco opiniones

"Ante la negativa a mi TCL Nº 85187949, como asimismo la falta de cumplimiento de los requerimientos que surgen de él, doy por extinguido por su total y exclusiva culpa e injuria laboral la relación laboral que nos uniera, e intimo en el plazo de 48 hs de recibida la presente proceda a abonar la liquidación final conforme los rubros que a continuación se detallan: Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), la Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), vacaciones no gozadas año 2012 y 2013 (arts. 150 y 156 LCT), SAC 2012 y 2013 (art. 123 LCT) y sobre las vacaciones no gozadas, sobre el preaviso y sobre la integración del mes de despido, diferencias salariales de acuerdo al CCT de empleados de comercio siendo que me corresponde la categoría de administrativo A y que percibía una remuneración de $ 4000 y que mi jornada laboral era de Lunes a Viernes de 9 hs a 18 hs, horas extras no abonadas, todo ello agregando el importe que surge de la aplicación de la multa establecida en el art. 8 de la ley 24.013. Asimismo curso la presente bajo apercibimiento de perseguir su cobro judicialmente y solicitar la aplicación de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323.-
Asimismo, intímo en plazo de ley proceda a la entrega de certificación de aportes, servicios y remuneraciones de la ley 24.241, certificado de trabajo del art. 80 de la LCT bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 45 de la ley 25.345 (modificatorio del art. 80 de la LCT)"
Yo no intimaría a que me cancelen obligaciones no vencidas aún (liquidación final e indemnizaciones) que se tornan exigibles cuatro días hábiles desde la extinción del vínculo. Y al último párrafo lo modificaría por "intimo plazo de ley proceda a la entrega de blablabla y a que evacúe todas y cada una de las intimaciones (especialmente si hará entrega de los certificados previstos en art 80LCT) en los plazos mínimos y bajo los apercibimientos de art. 57 LCT.

Que se yo, es lo que suelo hacer... Opinión nada mas.
 #979075  por pepecurdele
 
En principio te digo que el convenio colectivo de comercio no es aplicable de facto a los estudios juridicos (ello a pesar de estar incluida esa actividad en dicho convenio colectivo) dado que en su momento los abogados no participaron en la negociacion del CCT 130/75.
Eso no quita que en algun caso sea aplicable si el empleador en forma voluntaria lo hizo.