Colegas. Hice todo según lo dicho en los post anteriores. La empleadora contestó el telegrama negando la relación laboral.
Ante ello voy a enviar un telegrama (en realidad mi cliente) diciendo que se considera despedida.- Lo transcribo a continuación a ver si alguien con más experiencia tiene algo para sugerir o modificar. De paso lo comparto por si le sirve a alguien. Lo que me queda duda es si hay que intimar el artículo 80 LCT ya que era relación laboral en negro. Agradezco opiniones
"Ante la negativa a mi TCL Nº 85187949, como asimismo la falta de cumplimiento de los requerimientos que surgen de él, doy por extinguido por su total y exclusiva culpa e injuria laboral la relación laboral que nos uniera, e intimo en el plazo de 48 hs de recibida la presente proceda a abonar la liquidación final conforme los rubros que a continuación se detallan: Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), la Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), vacaciones no gozadas año 2012 y 2013 (arts. 150 y 156 LCT), SAC 2012 y 2013 (art. 123 LCT) y sobre las vacaciones no gozadas, sobre el preaviso y sobre la integración del mes de despido, diferencias salariales de acuerdo al CCT de empleados de comercio siendo que me corresponde la categoría de administrativo A y que percibía una remuneración de $ 4000 y que mi jornada laboral era de Lunes a Viernes de 9 hs a 18 hs, horas extras no abonadas, todo ello agregando el importe que surge de la aplicación de la multa establecida en el art. 8 de la ley 24.013. Asimismo curso la presente bajo apercibimiento de perseguir su cobro judicialmente y solicitar la aplicación de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323.-
Asimismo, intímo en plazo de ley proceda a la entrega de certificación de aportes, servicios y remuneraciones de la ley 24.241, certificado de trabajo del art. 80 de la LCT bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 45 de la ley 25.345 (modificatorio del art. 80 de la LCT)"