Tengo que apelar un procesamiento. El juzgado no tenía juez porque el titular ganó un concurso como camarista y se fue. Entonces, el juzgado tiene dos secretarías. La Nro. 1 la subroga el Dr. A, la Nro. 2 la subroga el Dr. B., eso fue determinado por una normativa (creo que una acordada). En este caso, correspondía que actuara el Dr. A., pero alternativamente actuaron los dos jueces, en las fotocopias que tengo del expediente no veo que diga que uno subroga al otro por tal motivo. Entiendo se viola el principio de juez natural, salvo que en la parte que no tengo del expte. se expliquen esos cambios. Plantearía nulidad, pero la pregunta es: ahora que estoy por exponer fundamentos de la apelación ante la cámara procede el planteo de la nulidad? O la tengo que plantear cuando el expte. vuelva a instrucción? . El CPP de mi provincia (Río Negro) es similar al de Nación.
Gracias
JV
Gracias
JV
¿Será Justicia?