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  • Despido indirecto por falta de registracion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #976694  por brunobruno
 
Hola colegas, estoy trabajando en una demanda y tengo algunas dudas que quisiera compartir con ustedes. Los hechos son los siguientes: mi clienta trabajo 1 año y medio realizando tareas de atención al público y administración, sin estar registrada, para una cooperativa que se dedicaba a otorgar préstamos (en la realidad es una financiera grande como un casa), con una jornada laboral de 6 horas diarias, de lunes a sábado, y cobrando $4000. Un buen día el jefe, que es un personaje bastante “violento” –doy fe de esto pues lo conocí hace un tiempo por motivos que nada tienen que ver con esta demanda- la trato muy mal y la clienta se acerco hasta mi estudio con la inquietud de que debía hacer, pues allí no quería trabajar más, y tampoco quería renunciar y perder el único trabajo que tenia sin siquiera recibir una indemnización mínima... frente a esta situación, lo que se me ocurrió fue generar un despido indirecto, a partir de su falta de registración, puesto que teníamos la certeza de que una vez que, telegrama de por medio, le pongamos un plazo al empleador para registrarla, este no lo haría, y así fue, luego de un par de telegramas mi clienta se considero despedida pues no solo no fue registrada, sino que nunca recibimos ninguna respuesta por parte del empleador.
Bueno, ahora las dudas: ¿Cómo me conviene encarar la demanda, con relación a la solidaridad, puesto que la cooperativa es una gran ficción para otorgar préstamos y lo cierto que el que la contrato y "exploto" fue el presidente-dueño la coop? ¿Bajo qué régimen jurídico queda comprendida mi clienta para el cálculo del sueldo y demás – CCT de empleados de comercio, acaso-? ¿Cómo juega la idea del fraude laboral? Por último, si me pueden pasar algún modelo de demanda con alguna de estas cuestiones para usar de base, sería un golazo… Disculpen si pregunto obviedades, pero soy nuevo en esto de ser abogado, y si bien la profesión es hermosa y gratificante, también es cierto que cada cliente es un universo nuevo de problemas desconocidos, que espera la resolvamos a la brevedad y con eficacia... desde ya muchísimas gracias y saludos.
 #976747  por andresxeneizes
 
¿Cómo me conviene encarar la demanda, con relación a la solidaridad, puesto que la cooperativa es una gran ficción para otorgar préstamos y lo cierto que el que la contrato y "exploto" fue el presidente-dueño la coop?
yo no conozco que la ley de cooperativa disponga que existe solidaridad del presidente ante la falta de registracion, es clave saber esto, porque la solidaridad solo puede darse por ley expresa y no por analogia.
¿Bajo qué régimen jurídico queda comprendida mi clienta para el cálculo del sueldo y demás – CCT de empleados de comercio, acaso-?
lo mas probable es que encaje en ese convenio,