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 #98296  por polo
 
Hola a Todos,

Tengo el sigueinte caso. Mi cliente imputado por el fiscal por vta de estupefacientes y comercializacion art 5 inc c 27.737, le dictaron la p prevent. Ahora bien, en el juzgado de garantías me dicen q si solicito la morigeracion o la audiencia preliminar del 168 bis del cpp antes de qeu quede firme el auto de la preventiva me lo rechazan. q espere a que quede firme. Pero q pasa me corre el plazo para apelar y si no apelo me "comen" se entiende? esto es asi? o me estan cocinando??? hay otra alternativa para solicitar la morigeracion?


gracias por vuestra opinion. POLO
 #98441  por Pandilla
 
Hola, veamos, primero va una pequeña corrección ( la Ley es la 23737 ) y algo de Legislación:

Ley 23737 : Art., 5 – Inc., c)

5. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:

c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte


Artículo 168 bis del CPPBA:

ARTICULO 168 bis.- (Artículo incorporado por Ley 13449 y posteriormente modificado por Ley 13480) Audiencia Preliminar. Antes de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, a pedido de parte interesada o por propia decisión, el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho horas de anticipación.
La audiencia será oral y pública y en la misma serán oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa, y el imputado si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse.
Transcurridos ocho (8) meses de la realización de la audiencia sin que se hubiere celebrado el debate, el imputado o su defensor podrán solicitar ante el órgano a cuya disposición se encuentre, la celebración de una nueva audiencia a los mismos fines que la anterior.
Cuando este órgano fuere Colegiado, la audiencia podrá ser atendida y la resolución dictada, por uno de sus integrantes.
Podrá reiterarse la solicitud, a los mismos fines y efectos, cada ocho (8) meses.

Como esta persona ya tiene impuesta la PP, no creo se pueda aplicar el art., 168 bis, pues éste hace referencia a un momento anterior a la aplicación de la PP. Ahora, me parece, una cuestión pasa por tratar de dilucidar si "esa Audiencia Preliminar" referida por el 168 bis, es obligatoria, aleatoria, a pedido de Partes, o basta con el pedido de una de las Partes, etcétera., y, si es obligatoria ( como se deduce del texto del artículo ), ¿ se realizó......?.
Por otro lado, ¿ Ustedes apelaron la PP........?, se me hace que, con el tipo penal imputado, la excarcelación se hace difícil; pero, no alguna especie de morigeración, ( la cual debe justificarse, ejemplos: problemas de salud de casí graves para arriba, único ingreso del Hogar, etcétera ).
Igual, si esta persona tiene dictada la PP y esta confirmada, se puede pedir la morigeración con la causa que la justifique.

Saludos.
 #98486  por macero
 
polo escribió:Hola a Todos,

Tengo el sigueinte caso. Mi cliente imputado por el fiscal por vta de estupefacientes y comercializacion art 5 inc c 27.737, le dictaron la p prevent. Ahora bien, en el juzgado de garantías me dicen q si solicito la morigeracion o la audiencia preliminar del 168 bis del cpp antes de qeu quede firme el auto de la preventiva me lo rechazan. q espere a que quede firme. Pero q pasa me corre el plazo para apelar y si no apelo me "comen" se entiende? esto es asi? o me estan cocinando??? hay otra alternativa para solicitar la morigeracion?


gracias por vuestra opinion. POLO
Polo, te aseguro que es la primera vez que escucho que para solicitar la morigeracion -o cualquier tipo de beneficio- con la audiencia prevista en el nuevo art. 168 bis del CPP tenes que esperar que este firme la prision preventiva!!!, quien te dijo eso te informo mal, de ninguna manera tenes que esperar que quede firme la preventiva para solicitar la morigeracion, es una ridiculez.
Te aconsejo lo siguiente, inmediatamente presenta un esrcito de morigeracion en el juzgado de gtìas., asi de esa manera se van a tener que expedir si o si, y veras que no te lo van a rechazar por no estar firme la preventiva, ahora si por escrito te hicieran eso -rechazo-, tenes para divertirte un rato largo!!!!!
Otra cosa, recorda que de ninguna manera es obligatoria la realizacion de la audiencia, podes dejar de manifiesto en el escrito que tu intencion no es la realizacion de la misma, si bien en ese caso el juz de gtìas, podria igualmente fijarla, pero no siempre ocurre.
Mi opinion es que para pedir la audiencia tene en cuenta las caracteristicas del hecho imputado como asi tambien las caracteristicas personales, familiares y sociales que rodena a tu defendido.
Cualquier cosa mandame un privado, sldos.
 #98493  por Pandilla
 
Claro, pero ¿ y el Tipo penal...?, 4 años de mínima y 15 años de maxima; por ahí, si piden la morigeración ahora, y si le luego le confirman la PP, ¿ no van a tener que esperar los 8 meses a que refiere el artículo 168 bis del CPPBA?.
Por otro lado, ¿ no sería de alguna especie de utilidad "atacar a el tipo penal" y buscar una caratula mas benigna que no este en guerra con la posibilidad de la excarcelación ?, o ¿ ya es tarde para eso ?.

Saludos y suerte.

 #98886  por polo
 
Muchas Gracias a los dos Pandilla y Macero. Hoy lo estuve pensando y tiene razon macero, me quieren cocinar!!! en Prov de Bs. As. son terribles y en la zona oeste (deduzcan) peor aun!!!. el escrito de morigeracion de la medida coercitiva (hasta este momento y hast q no este firme el auto de la PP es detencion) lo voy a presentar igual. si me lo rechazan veremos como sigo. pero me queda el recurso de apelacion para antes de q quede firme la Preventiva asi que sigo batallando. Gracias nuevamente y despues les cuento como termina (o sigue) el asunto.
POLO

 #98889  por polo
 
Pandilla, la morigeracion a la PP la voy a pedir una vez q la camara me la confirme (si esto sucede) junto con la apelacion voy a solicitar el cambio de calificacion obviamente. y si confirman la PP pedire la morigeracion y si me la niegan ahi si a esperar loss 8 meses para solicitrala nuevamente. estoy en lo cierto no? POLO
 #99008  por Pandilla
 
Hola polo, hasta donde alcanzo a entender, estás en lo cierto. Claro, eso no resta que puedan existir otras opciones, tanto procesales como extraprocesales, y, por supuesto, otras experiencias.
Por otro lado, con este asunto de las drogas y estupefacientes, se están poniendo cada vez más duros, ( más que nada por "la cuestión de la imagen internacional y todo eso", se de primerizos a los que les bajaron 8 años de cabeza y sin ninguna piedad ).
Algo que me olvide de preguntarte, es si ésta persona registra algún tipo de antecedente penal, ( condenas, y demás ), o ¿ cuál es su situación real ante la Justicia ?. Igual, te digo, no te confies con la cuestión del "primerizo", porque en el drogas, no le dan mucha importancia.
De último, no dejes de buscar otros puntos de vista.

Saludos y suerte.

 #124405  por geminis
 
HOla, solo lei tu consulta, no las respuestas. Pero un analisis cortito me lleva a lo siguiente:

No puedes perdir una alternativa a la preventiva ( en su caso morigeracion de esta ) hasta tanto la misma no se halle firme y/o dispuesta. Eso es lo que pretende decirte el fiscal. ( aunque sea un bochaso que te lo diga él puesto que la alternativa es facultad de SS no del fiscal ( art. 23 168bis, Ccs. y Ss. del CPP )
Esta situacion varia en los distintos departamento judiciales, segun empleen el CPP La Plata, CPP Lomas, CPP San Isidro, etc ... En todo caso, lo que suele hacerce para combatir estas variantes de criterios personalizados es solicitar la alternativa a la prision preventiva "ad-eventum". Como para que lo entiendas:
"Para el Caso que VS. resuelva convertir en prisioin preventiva la detencion que actualmente pesa sobre mi asistido vengo por el presente a solicitar se considere ad-eventum dictar la misma una medida alternativa que garantice el derecho del imputado a permanecer en libertad durante la sustanciacion del proceso .. bla bla bla bla. ... "
Espero que te ayude, aunque supongo que ya es tarde.
Saludos.

 #166347  por DRPALMIERI
 
La udiencia preliminar se da una vez elevada la causa a juicio, en dicha audiencia se puede aportar las ultimas pruebas que hacen a la defensa o a la parte acusatoria, tambien podes llegar a abreviar, o una probation si el imputado se encuentra en libertad y la pena del delito que se le imputa no es con multa, luego e inmediatamente de esta audiencia se cierra la causa y no se toca mas nada hasta el debate oral, (si es que so se llego a un acuerdo de juicio abreviado o probation), por lo cual no se puede plantear durante la conversion de la pepa, ya que la causa esta en ipp (instruccion), y no en juicio, y la aud. preliminar se da con la causa elevada y radicada en un TOC o Juz. Co

 #166789  por geminis
 
DRPALMIERI escribió:La udiencia preliminar se da una vez elevada la causa a juicio, en dicha audiencia se puede aportar las ultimas pruebas que hacen a la defensa o a la parte acusatoria, tambien podes llegar a abreviar, o una probation si el imputado se encuentra en libertad y la pena del delito que se le imputa no es con multa, luego e inmediatamente de esta audiencia se cierra la causa y no se toca mas nada hasta el debate oral, (si es que so se llego a un acuerdo de juicio abreviado o probation), por lo cual no se puede plantear durante la conversion de la pepa, ya que la causa esta en ipp (instruccion), y no en juicio, y la aud. preliminar se da con la causa elevada y radicada en un TOC o Juz. Co
Estoy seguro que esto va a traer cola. ... :(
Esta mal la respuesta. Leer bien: pregunta y 168 bis.
Saludos.

 #166792  por geminis
 
Lamento el doble post, le di actualizar.
Saludos.

 #166999  por Pandilla
 
Urgente aclaración :shock:

Saludos.

 #167146  por geminis
 
Pandilla escribió:"El poder es impunidad, siempre."
Buena frase, ...
"El poder corromope y el poder absoluto corrompe absolutamente" (Lord Acton) .. es otra aplicable :D.

PD: Si aclaro vamos a entrar en un circulo vicioso de ver quien la tiene mas "larga" no tengo interes en perder tiempo asi ( ademas la tengo cortita) :D.
Ya ayude a Polo que fue lo unico que me motivo a contestar.
Saludos.

 #167171  por Pandilla
 
Bueno, primero arroja la piedra:

geminis Publicado: Jue May 15, 2008 3:11 pm Asunto:
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DRPALMIERI escribió:
La udiencia preliminar se da una vez elevada la causa a juicio, en dicha audiencia se puede aportar las ultimas pruebas que hacen a la defensa o a la parte acusatoria, tambien podes llegar a abreviar, o una probation si el imputado se encuentra en libertad y la pena del delito que se le imputa no es con multa, luego e inmediatamente de esta audiencia se cierra la causa y no se toca mas nada hasta el debate oral, (si es que so se llego a un acuerdo de juicio abreviado o probation), por lo cual no se puede plantear durante la conversion de la pepa, ya que la causa esta en ipp (instruccion), y no en juicio, y la aud. preliminar se da con la causa elevada y radicada en un TOC o Juz. Co

Estoy seguro que esto va a traer cola. ...
Esta mal la respuesta. Leer bien: pregunta y 168 bis.
Saludos.


Y después reniega de la mano:

geminis Publicado: Vie May 16, 2008 1:09 am Asunto:
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Pandilla escribió:
"El poder es impunidad, siempre."

Buena frase, ...
"El poder corromope y el poder absoluto corrompe absolutamente" (Lord Acton) .. es otra aplicable .

PD: Si aclaro vamos a entrar en un circulo vicioso de ver quien la tiene mas "larga" no tengo interes en perder tiempo asi ( ademas la tengo cortita) .
Ya ayude a Polo que fue lo unico que me motivo a contestar.
Saludos.

En fin, si existe algún error en las respuestas, y Usted conoce las respuestas correcta, simplemente transcribas.

Saludos, El Honorable Pandilla.

 #168371  por geminis
 
su respuesta es prefecta. Saludos.