Hola, veamos, primero va una pequeña corrección ( la Ley es la 23737 ) y algo de Legislación:
Ley 23737 : Art., 5 – Inc., c)
5. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte
Artículo 168 bis del CPPBA:
ARTICULO 168 bis.- (Artículo incorporado por Ley 13449 y posteriormente modificado por Ley 13480) Audiencia Preliminar. Antes de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, a pedido de parte interesada o por propia decisión, el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho horas de anticipación.
La audiencia será oral y pública y en la misma serán oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa, y el imputado si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse.
Transcurridos ocho (8) meses de la realización de la audiencia sin que se hubiere celebrado el debate, el imputado o su defensor podrán solicitar ante el órgano a cuya disposición se encuentre, la celebración de una nueva audiencia a los mismos fines que la anterior.
Cuando este órgano fuere Colegiado, la audiencia podrá ser atendida y la resolución dictada, por uno de sus integrantes.
Podrá reiterarse la solicitud, a los mismos fines y efectos, cada ocho (8) meses.
Como esta persona ya tiene impuesta la PP, no creo se pueda aplicar el art., 168 bis, pues éste hace referencia a un momento anterior a la aplicación de la PP. Ahora, me parece, una cuestión pasa por tratar de dilucidar si "esa Audiencia Preliminar" referida por el 168 bis, es obligatoria, aleatoria, a pedido de Partes, o basta con el pedido de una de las Partes, etcétera., y, si es obligatoria ( como se deduce del texto del artículo ), ¿ se realizó......?.
Por otro lado, ¿ Ustedes apelaron la PP........?, se me hace que, con el tipo penal imputado, la excarcelación se hace difícil; pero, no alguna especie de morigeración, ( la cual debe justificarse, ejemplos: problemas de salud de casí graves para arriba, único ingreso del Hogar, etcétera ).
Igual, si esta persona tiene dictada la PP y esta confirmada, se puede pedir la morigeración con la causa que la justifique.
Saludos.
"2017, te espero - UNITE".