Por ahora, en la denuncia, lo que podès hacer, es poner en conocimiento del Juez que el supuesto autor vive en el exterior, si sabès donde vive exactamente yo lo incluirìa. Esto puede inducir al Juez a decretar su rebeldìa, al solo efecto de que cuando pise la frontera quede detenido y sea conducido al Juzgado. Hay que ver que tan dispuesto estarà -segùn las pruebas que vos aportes que acrediten la autorìa de esta persona- a decretar un pedido de captura internacional. Porque si es inverosìmil tu versiòn, no le van a dar pedido de captura internacional "por las dudas", ahora si està muy probado, probablemente sì, o te lo digo al revès...que excusa tendrìa para no decretarla? Exitos! igual mucha potestad para pedir medidas, sin ser querellante, no tenès...es decir, pedilas igual, aclarando que no las pide el interesado por obvias razones (està internado, inconsciente, etc...).