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  • ¿La hermana de la víctima puede querellar?

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 #976877  por Lionel Hutz
 
Estimados colegas, se trata de un caso de lesiones graves. La víctima está inconsciente en terapia. ¿La hermana puede presentarse como querellante? Tengo entendido que el autor vive en el exterior. ¿Qué medida me sugieren solicitar a efectos de que no se profugue?
¡Gracias por la ayuda!
 #977187  por GonzaloPeydro
 
No puede querellar, porque la querella es para el ofendido por un delito o particular damnificado, por ende no tiene la legitimación para hacerlo. En caso de fallecimiento, están legitimados para querellarse los herederos. Pero no sería este el caso. Lo que podés hacer por el momento es presentar la denuncia correspondiente, pidiendo medidas que aseguren la sujeción del imputado al proceso. De ahí a que te hagan lugar o no es otra cosa. En caso de que el damnificado o la víctima recupere sus facultades, y hasta clausurada la instrucción, podés pedir que se lo tenga como parte querellante. Todo esto es un brevísimo resumen del asunto querella, contemplado específicamente en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25, creo), conocido como Pacto San José de Costa Rica, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 si no me equivoco), y está a mi criterio muy bien explicado en el código penal comentado de Navarro/Daray, quien (el último de los nombrados) tiene un excelente libro titulado "La Querella". Saludos!
 #977473  por GonzaloPeydro
 
Por ahora, en la denuncia, lo que podès hacer, es poner en conocimiento del Juez que el supuesto autor vive en el exterior, si sabès donde vive exactamente yo lo incluirìa. Esto puede inducir al Juez a decretar su rebeldìa, al solo efecto de que cuando pise la frontera quede detenido y sea conducido al Juzgado. Hay que ver que tan dispuesto estarà -segùn las pruebas que vos aportes que acrediten la autorìa de esta persona- a decretar un pedido de captura internacional. Porque si es inverosìmil tu versiòn, no le van a dar pedido de captura internacional "por las dudas", ahora si està muy probado, probablemente sì, o te lo digo al revès...que excusa tendrìa para no decretarla? Exitos! igual mucha potestad para pedir medidas, sin ser querellante, no tenès...es decir, pedilas igual, aclarando que no las pide el interesado por obvias razones (està internado, inconsciente, etc...).