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 #977145  por estudio61
 
Buenos días! les cuento el caso. Inicio una sucesión con cónyuge del causante y una de sus hijas. El causante tenia otra hija que falleció, motivo por el cual intento antes del inicio de hablar con sus hijos a fin de que se presenten conjuntamente con mis clientes en representación de su madre. Al no lograrlo, inicio. Notifico la apertura, se los cita en reiteradas oportunidades. Luego de casi dos años de intentar traerlos al sucesorio, presento un recurso a fin de dejarlos fuera de la DDHH ya que estando cumplidos todos los recaudos, los herederos denunciados continuaban sin presentarse. Antes de la feria judicial realizo el traslado de uno de los tantos escritos que presente.
Logro que se presenten. En su escrito de presentación, no solo que acompañan fotocopias de las partidas (nunca un original) sino que ademas incluyen una hija de su padre (obviamente igual apellido) con distinta madre. Lo peor que ellos mismos acompañan fotocopia de la partida de esta hija donde claramente dice que es hija de otra madre.
Lógicamente presento un escrito solicitando se excluya al momento de dictar la DDHH por nada tener que ver en este sucesorio la mencionada.
Cuestión es que el ultimo viernes dictan la DDHH incluyéndola.
Mi pregunta es la siguiente: mas allá de los dos años que tardaron en presentarse y la clara mala intención con la que incluyen a esta heredera, y por supuesto el juzgado que no noto todo esto a pesar de mis claras explicaciones en el ultimo escrito, debo presentar un escrito explicando nuevamente esta situación o debo presentar un recurso? la verdad es la primera vez que me pasa una cosa igual y ya no se que mas hacer.
Les agradecería su colaboración e ideas para darle fin a esta sucesión de una vez por todas ya que, luego de estos dos largos años con estas trabas, mis clientes se estan poniendo algo nerviosos.
A la espera de aportes, saludos para todos!
 #977350  por eduferry
 
En este caso, y habiendo dictado el juez la DDHH corresponde plantear recurso de apelación.
En el orden nacional la concesión de este recurso es en relación y con efecto suspensivo debiendo el mismo fundarse dentro del quinto día (plazo que puede variar de acuerdo el codigo de procedimientos del lugar).-