Que tal quisiera hacer una consulta y ver si esta ok lo que calculo yo...
A un cliente de 37 años le diagnosticaron -la CM- un 3% de IPP y cobra un sueldo de 8000 brutos. Le dieron el alta médica. Entonces, la indemnización que le corresponde sería lo que resulte de la siguiente formula:
(8000 x 53 x (65/37) x 3%) = $22.260, hasta ahi voy bien?
Pero, como la nueva ley establece piso de 180.000, dejo de lado el resultado de la fórmula y la indemnización sería la resultante de los 180.000 del piso multiplicada por el RIPTE (2.10) a la fecha del accidente (octubre/2012) con más el 20%, es decir: (180.000 *2.10) + 20%= $453.600
Está bien hecho el cálculo?
Por otro lado... el 3% de incapacidad se lo diagnostico la CM, por lo cual para saber con exactitud el grado de incapacidad debería mandarlo a un medico legista, no? o espero que lo pida el juez de oficio planteando la inconstitucionalidad de la CM? en ese caso, por cuanto demando? Monto indeterminado?
Mi cliente ya aceptó el pago que le hizo la ART ($40.000) y firmo todo lo que le pidieron que firme... entonces, eso lo denuncio como un pago a cuenta y listo, no? planteando la lesión por abuso del estado de necesidad e inexperiencia contra la ART obviamente y la inconstitucionalidad de la opción excluyente.
Estoy con la primer demanda y mas o menos voy captando, pero no me queda claro si voy bien. Ah, mi cliente tuvo una fractura de clavícula, lo operaron dos veces porq en la primera operación le pusieron clavos y quedo dolorido y aun tiene secuelas, que calculo que un medico legista las determinará con exactitud. Y ademas... el daño psicológico lo determina el mismo médico legista o tiene que ver a un psicologo legista? Lo obvio me resulta esto último, pero pregunto a los conocedores de la práctica, para no meter tanto la pata. Gracias por la atención, espero respuestas! Graciassss
A un cliente de 37 años le diagnosticaron -la CM- un 3% de IPP y cobra un sueldo de 8000 brutos. Le dieron el alta médica. Entonces, la indemnización que le corresponde sería lo que resulte de la siguiente formula:
(8000 x 53 x (65/37) x 3%) = $22.260, hasta ahi voy bien?
Pero, como la nueva ley establece piso de 180.000, dejo de lado el resultado de la fórmula y la indemnización sería la resultante de los 180.000 del piso multiplicada por el RIPTE (2.10) a la fecha del accidente (octubre/2012) con más el 20%, es decir: (180.000 *2.10) + 20%= $453.600
Está bien hecho el cálculo?
Por otro lado... el 3% de incapacidad se lo diagnostico la CM, por lo cual para saber con exactitud el grado de incapacidad debería mandarlo a un medico legista, no? o espero que lo pida el juez de oficio planteando la inconstitucionalidad de la CM? en ese caso, por cuanto demando? Monto indeterminado?
Mi cliente ya aceptó el pago que le hizo la ART ($40.000) y firmo todo lo que le pidieron que firme... entonces, eso lo denuncio como un pago a cuenta y listo, no? planteando la lesión por abuso del estado de necesidad e inexperiencia contra la ART obviamente y la inconstitucionalidad de la opción excluyente.
Estoy con la primer demanda y mas o menos voy captando, pero no me queda claro si voy bien. Ah, mi cliente tuvo una fractura de clavícula, lo operaron dos veces porq en la primera operación le pusieron clavos y quedo dolorido y aun tiene secuelas, que calculo que un medico legista las determinará con exactitud. Y ademas... el daño psicológico lo determina el mismo médico legista o tiene que ver a un psicologo legista? Lo obvio me resulta esto último, pero pregunto a los conocedores de la práctica, para no meter tanto la pata. Gracias por la atención, espero respuestas! Graciassss