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  • Calculo de indemnización por accidente laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #977189  por LAUBOG
 
Que tal quisiera hacer una consulta y ver si esta ok lo que calculo yo...
A un cliente de 37 años le diagnosticaron -la CM- un 3% de IPP y cobra un sueldo de 8000 brutos. Le dieron el alta médica. Entonces, la indemnización que le corresponde sería lo que resulte de la siguiente formula:
(8000 x 53 x (65/37) x 3%) = $22.260, hasta ahi voy bien?
Pero, como la nueva ley establece piso de 180.000, dejo de lado el resultado de la fórmula y la indemnización sería la resultante de los 180.000 del piso multiplicada por el RIPTE (2.10) a la fecha del accidente (octubre/2012) con más el 20%, es decir: (180.000 *2.10) + 20%= $453.600
Está bien hecho el cálculo?
Por otro lado... el 3% de incapacidad se lo diagnostico la CM, por lo cual para saber con exactitud el grado de incapacidad debería mandarlo a un medico legista, no? o espero que lo pida el juez de oficio planteando la inconstitucionalidad de la CM? en ese caso, por cuanto demando? Monto indeterminado?
Mi cliente ya aceptó el pago que le hizo la ART ($40.000) y firmo todo lo que le pidieron que firme... entonces, eso lo denuncio como un pago a cuenta y listo, no? planteando la lesión por abuso del estado de necesidad e inexperiencia contra la ART obviamente y la inconstitucionalidad de la opción excluyente.
Estoy con la primer demanda y mas o menos voy captando, pero no me queda claro si voy bien. Ah, mi cliente tuvo una fractura de clavícula, lo operaron dos veces porq en la primera operación le pusieron clavos y quedo dolorido y aun tiene secuelas, que calculo que un medico legista las determinará con exactitud. Y ademas... el daño psicológico lo determina el mismo médico legista o tiene que ver a un psicologo legista? Lo obvio me resulta esto último, pero pregunto a los conocedores de la práctica, para no meter tanto la pata. Gracias por la atención, espero respuestas! Graciassss
 #977480  por eltam88
 
Lo de 180.000 como piso quiere decir que nunca puede darte menos que multiplicar el porcentual por 180.000; si la formula da màs va la formula, si da menos va lo del piso. Ahí confundís.

El reclamo que hagas hacelo estimando la incapacidad de tu cliente, mandalo a un legista y/o vos con algun baremo

Lo que cobró es a cuenta, plantea la inconst del trámite ante CM y pedí que el tribunal cuantifique.

Lo del psicologo estimalo o manda a tu cliente a un legista.
 #980396  por LAUBOG
 
No Sol, la cuenta me da $453.600, porque como la fórmula me daba menos de 180, la dejé de lado e hice el cálculo en base a los 180, a eso le sume el 20% y sobre eso el ripte (puse cualquier ripte en el ejemplo, en ese momento no sabía con exactitud cual era).

Gracias Sol y Eltam por responderme! Saludos!
 #983901  por Laboral1981
 
LAUBOG estás cometiendo un error en el cálculo.
Lo que la ley dice es que nunca puede la indemnisación ser menor a 180000 por el porcentaje de incapacidad... en este caso sería 3/100= 0,03
Entonces el cálculo sería:
$180000 x 0,03 = $5400 a lo que luego se le aplica el RIPTE
TE CONVIENE POR MUCHO LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA FÓRMULA POLINÓMICA.
Saludos
 #991952  por ulpiano21
 
buenas a todos, entonces cual sería la formula correcta para hacer el calculo. Tengo un caso de accidente laboral pero in itinere por lo tanto no opera el 20 %. A un cliente le dieron el 5 % de incapacidad. Entonces la formula seria algo asi? 7000 (IBM) x 53 x 65/31x 05 (incapacidad)= 38.895
voy bien? en lo que tengo mucha dificultad para entender es en el ripte y cuando se refiere al piso de los 180.000. En este caso opera el ripte? que pasa con los 180.000 porque aca el calculo me dio por debajo de esta cifra. Como veran estoy con muchas dudas; alguien me podria aclararlas. Hace poco que estoy ejerciendo y no quiero meter la pata con mi cliente. Gracias.
 #1001042  por agentil
 
LAUBOG escribió:Que tal quisiera hacer una consulta y ver si esta ok lo que calculo yo...
A un cliente de 37 años le diagnosticaron -la CM- un 3% de IPP y cobra un sueldo de 8000 brutos. Le dieron el alta médica. Entonces, la indemnización que le corresponde sería lo que resulte de la siguiente formula:
(8000 x 53 x (65/37) x 3%) = $22.260, hasta ahi voy bien?
Pero, como la nueva ley establece piso de 180.000, dejo de lado el resultado de la fórmula y la indemnización sería la resultante de los 180.000 del piso multiplicada por el RIPTE (2.10) a la fecha del accidente (octubre/2012) con más el 20%, es decir: (180.000 *2.10) + 20%= $453.600
Está bien hecho el cálculo?
Por otro lado... el 3% de incapacidad se lo diagnostico la CM, por lo cual para saber con exactitud el grado de incapacidad debería mandarlo a un medico legista, no? o espero que lo pida el juez de oficio planteando la inconstitucionalidad de la CM? en ese caso, por cuanto demando? Monto indeterminado?
Mi cliente ya aceptó el pago que le hizo la ART ($40.000) y firmo todo lo que le pidieron que firme... entonces, eso lo denuncio como un pago a cuenta y listo, no? planteando la lesión por abuso del estado de necesidad e inexperiencia contra la ART obviamente y la inconstitucionalidad de la opción excluyente.
Estoy con la primer demanda y mas o menos voy captando, pero no me queda claro si voy bien. Ah, mi cliente tuvo una fractura de clavícula, lo operaron dos veces porq en la primera operación le pusieron clavos y quedo dolorido y aun tiene secuelas, que calculo que un medico legista las determinará con exactitud. Y ademas... el daño psicológico lo determina el mismo médico legista o tiene que ver a un psicologo legista? Lo obvio me resulta esto último, pero pregunto a los conocedores de la práctica, para no meter tanto la pata. Gracias por la atención, espero respuestas! Graciassss
Disculpa, pero que día de octubre tuvo el accidente tu cliente? Recorda que a partir del 26 se toman para la nueva ley.
saludos!!
 #1061529  por yacopa76
 
hola buenas tardes...necesito colegas que me den una mano en esto de la indemnización laboral de art.
fecha accidente 25/7/13 fecha alta definitiva art 27/11/2013- incap. de caracter permanente parcial y definitiva 35%. - valor ingreso base mensual = $ 5824,94 - edad a la fecha acc. 46 años.
Como calculo la indemniz. art 12 LRT 53 x 5824,94 x 35/100 x 65/46= $ 152678,37 esto esta bien??
el calculo por el art.12 LRT modf. por dcto 1694 y art. 26773 seria: 53 x $ 5.824,94 x 35% x 1,4130 = $ 152.678,37

Actualizada por Índice RIPTE: $ 152.678,37 x 3,2143= $ 490.754,08

Coeficiente RIPTE: 1188,08/344,73= 3,2143
Índice 01/2010= 344,73
Índice 06/2014 (último publicado)= 1188,08

Art. 3 Ley 26.773: $ 490.754,08 x 20% = $ 98.150,82

Total indemnización Art. 3 (adicional de pago único) más indemnizaciones dinerarias previstas por LRT y sus modificatorias:

$ 490.754,08 + 98.150,82 = $ 588.904,90
esto esta bien????'

no se si calcule bien el ripte..me dan una ayuda??? mil gracias....slds..pablo
 #1062188  por yacopa76
 
yacopa76 escribió:hola buenas tardes...necesito colegas que me den una mano en esto de la indemnización laboral de art.
fecha accidente 25/7/13 fecha alta definitiva art 27/11/2013- incap. de caracter permanente parcial y definitiva 35%. - valor ingreso base mensual = $ 5824,94 - edad a la fecha acc. 46 años.
Como calculo la indemniz. art 12 LRT 53 x 5824,94 x 35/100 x 65/46= $ 152678,37 esto esta bien??
el calculo por el art.12 LRT modf. por dcto 1694 y art. 26773 seria: 53 x $ 5.824,94 x 35% x 1,4130 = $ 152.678,37

Actualizada por Índice RIPTE: $ 152.678,37 x 3,2143= $ 490.754,08

Coeficiente RIPTE: 1188,08/344,73= 3,2143
Índice 01/2010= 344,73
Índice 06/2014 (último publicado)= 1188,08

Art. 3 Ley 26.773: $ 490.754,08 x 20% = $ 98.150,82

Total indemnización Art. 3 (adicional de pago único) más indemnizaciones dinerarias previstas por LRT y sus modificatorias:

$ 490.754,08 + 98.150,82 = $ 588.904,90
esto esta bien????'

no se si calcule bien el ripte..me dan una ayuda??? mil gracias....slds..pablo
 #1062240  por DRA. MACA
 
No se calcula nada el ripte se pide y ya, todo ello es materia del perito contable, asi que es mejor no embarrar la cancha, aplicar fórmula entre otras causa sala VII "Torres Marcos Ruben c/ Asociart art." entre otros.
 #1062521  por tito2007
 
Hola yacopa76. Creo que tenés un error en el cálculo por tomar como uno de los datos el RIPTE de Enero 2010. Creo que tenés que tomar el RIPTE de la 1º manifestación invalidante, es decir, en tu caso, el 25/7/13 y ponerlo como divisor con el de la fecha de pago (si te pagan) o el último publicado, o sea Junio 2014/Julio 2013. Por las dudas esperá la confirmación de esto que escribo por otros más experimentados.

No entendí lo que planteás, Dra. Maca ¿me explicás? Gracias.
tito