Buenos dias, hace muy poco me recibi y hoy recibi un cliente al que le llego un acta de infraccion de la Provincia del Chaco, mi consulta seria si yo puedo patrocinarlo en la impugnación de la multa con Matricula Provincial de Formosa o por ser el procedimiento administrativo en otra provincia deberia tener matricula del Chaco y/o Federal...
Ley 24.449 actualizada escribió:ARTICULO 71. — INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema. El domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.
Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de constatación locales.
La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción.
El Estado nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Decreto Reglamentario 692/92 escribió:
ARTICULO 70.- Interjurisdiccionalidad. Todo imputado goza de las siguientes garantías:
a) Si se domicilia en jurisdicción distinta a la de la infracción o juzgamiento y en tanto haya reciprocidad con la suya;
1. Puede solicitar ser juzgado o cumplir la sentencia ante el juez del tránsito de su jurisdicción.
2. No está obligado a comparecer en otra jurisdicción. Excepto, en ambos casos, cuando se domicilia a menos de SESENTA (60) kilómetros del asiento del juzgado, bajo cuya autoridad queda sujeto.
b) Cuando acredite la necesidad de ausentarse será juzgado a su regreso en el plazo que se le fije, no mayor de SESENTA (60) días,término que se ampliará si viaja al extranjero.
Fulano de tal, constituyendo domicilio en... (domicilio que figura en cédula verde)....tal lugar…solicito a Vuestra Señoría respetuosamente que, en virtud de lo expresado en el artículo 70 del decreto reglamentario 692/92, sobre “interjurisdiccionalidad”, se remitan las actuaciones de la causa…Nº…a fin de ser juzgado por un juez natural a la jurisdicción correspondiente al domicilio que constituyo, sin perjuicio de lo cual envío mi descargo…
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