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  • CITACION DE VENTA EN EMBARGO

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 #977970  por DanielaSC
 
Holaa, gente, como estan?
Necesito saber que significa la siguiente resolución que le llego por cédula a un cliente
Agreguese el saldo bancario que ha sido extraído a través del sistema informático del Banco Ciudad, sucursal tribunales. Atento lo solicitado citese de venta al sr ....... bajo apercibimiento de continuar la ejecución, si dentro del termino de 5 dias no opone excepciones.

Alguien me puede guiar que tengo que hacer ahora??
Mi cliente me dijo que a el ya le embargaron el sueldo y dice que ya pago toda la deuda porque le fueron descontando del sueldo una parte por el termino de 6 meses
Yo creo que debo oponer la excepción de pago presentando los recibos de sueldo y no se si pedir un libre deuda en el banco donde mi cliente tenia la deuda
Espero que puedan ayudarme, tengo 5 dias para presentar el escritoooo!!!!
 #978004  por andresxeneizes
 
asi como esta relatado pareceria que el saldo que saca el juzgado del banco es el producto de los embargos que le hicieron a tu cliente, si es asi lo mejor para no cargar con mas honorarios de ejecucion de sentencia es dar en pago los fondos embargados
 #978038  por DanielaSC
 
andresxeneizes escribió:asi como esta relatado pareceria que el saldo que saca el juzgado del banco es el producto de los embargos que le hicieron a tu cliente, si es asi lo mejor para no cargar con mas honorarios de ejecucion de sentencia es dar en pago los fondos embargados
Hola muchas gracias por tu respuesta!!
Y como tengo que hacer eso que vos decís?
 #978085  por andresxeneizes
 
con un escrito simple
titulo "doy en pago"
encabezado
"que vengo a dar en pago los fondos que fueran oportunamente embargados por la parte actora, autorizando al retiro de los mismos"
proveer de conformidad
sera justicia
 #978104  por DanielaSC
 
[quote="andresxeneizes"]con un escrito simple
titulo "doy en pago"
encabezado
"que vengo a dar en pago los fondos que fueran oportunamente embargados por la parte actora, autorizando al retiro de los mismos"
proveer de conformidad
sera justicia[/qu

AHH ok bueno muchas gracias, perdona mi ignorancia, es que estoy arrancando con el ejercicio de la profecion
Ultima consulta, luego de esto hay que pedir el levantamiento del embargo, osea como termina el juicio?
 #978114  por andresxeneizes
 
si con eso esta todo pago si hay que pedir el levantamiento del embargo y pedir librar oficio al empleador para informarle de ello para que deje de hacer las retenciones.
pero como te digo hay que ver si esta todo pago, lease si la liquidacion que presentaron esta actualizada o no, sino o vas a tener que hacer vos la liquidacion actualizada (es decir liquidar intereses desde la fecha de mora hasta la fecha en que presentes el escrito que das en pago) para hacer mas rapido, o hablar con la otra parte para ver como se puede solucionar mas rapido
 #978137  por DanielaSC
 
andresxeneizes escribió:si con eso esta todo pago si hay que pedir el levantamiento del embargo y pedir librar oficio al empleador para informarle de ello para que deje de hacer las retenciones.
pero como te digo hay que ver si esta todo pago, lease si la liquidacion que presentaron esta actualizada o no, sino o vas a tener que hacer vos la liquidacion actualizada (es decir liquidar intereses desde la fecha de mora hasta la fecha en que presentes el escrito que das en pago) para hacer mas rapido, o hablar con la otra parte para ver como se puede solucionar mas rapido
Muchas Gracias por tu ayuda!!!
por casualidad se puede pedir la caducidad de instancia en este caso??
 #978207  por DanielaSC
 
andresxeneizes escribió:si te citan de venta es probable que ya tenga sentencia, si es asi la instancia ya esta terminada por ende no se puede pedir caducidad
si si ya hay sentencia.
La sentencia decía que debia pagar un monto por capital y otro por intereses, que fue lo que le descontaron en los recibos de haberes como embargo. la sentencia es de febrero 2013, tiene que pagar intereses por el tiempo que trascurrió desde febrero hasta ahora?? hay que hacer una nueva liquidación por los intereses o no? Porque al cliente le embargaron el sueldo los meses de noviembre y diciembre 2012 y enero y febrero 2013 por el monto de la sentencia.
 #978229  por andresxeneizes
 
tiene que pagar intereses por el tiempo que trascurrió desde febrero hasta ahora??

si, la liquidacion final debe hacerse desde la fecha de mora hasta la fecha en que el actor tenga a disposicion el dinero (en este caso seria la que lo das en pago)
hay que hacer una nueva liquidación por los intereses o no?
si
 #989192  por DanielaSC
 
GRACIAS CHICOS!!
Ahora ya esta la liquidacion final, pero faltarian los honorarios, nosotros somos la parte vencida que tendríamos que pagar??? podemos pedir la regulacion de honorarios en el juzgado? porque el abogado del actor nos dice que es el 20% del capital los honorarios y yo tengo entendido que para la perte vencida se regulan entre un 7 y un 17 %, esto es asi o como es?
 #989204  por andresxeneizes
 
Ahora ya esta la liquidacion final, pero faltarian los honorarios, nosotros somos la parte vencida que tendríamos que pagar??? podemos pedir la regulacion de honorarios en el juzgado? porque el abogado del actor nos dice que es el 20% del capital los honorarios y yo tengo entendido que para la perte vencida se regulan entre un 7 y un 17 %, esto es asi o como es?
Pero el abogado de la otra parte es la vencedora y son entre un 11% y un 20%, por primera instancia, a eso hay que agregarle lo de camara entre un 25% y 35%, suponiendo que no le regulen el minimo, y le regulan un 14 o 15, mas la camara no vas a estar muy lejos del 20%, y segun como contas no cuenta intereses ni honorarios de ejecucion de sentencia, por lo menos asi como lo contas pareceria algo equitativo lo que te estan pidiendo.

Podes pedir la regulacion, pero te arriesgas a que te salga un porcentaje alto, que sumado a camara, intereses y ejecucion de sentencia puedan superar el 20% que te piden, y lo solucionas ya y sin riesgo.
 #989829  por DanielaSC
 
andresxeneizes escribió:
Ahora ya esta la liquidacion final, pero faltarian los honorarios, nosotros somos la parte vencida que tendríamos que pagar??? podemos pedir la regulacion de honorarios en el juzgado? porque el abogado del actor nos dice que es el 20% del capital los honorarios y yo tengo entendido que para la perte vencida se regulan entre un 7 y un 17 %, esto es asi o como es?
Pero el abogado de la otra parte es la vencedora y son entre un 11% y un 20%, por primera instancia, a eso hay que agregarle lo de camara entre un 25% y 35%, suponiendo que no le regulen el minimo, y le regulan un 14 o 15, mas la camara no vas a estar muy lejos del 20%, y segun como contas no cuenta intereses ni honorarios de ejecucion de sentencia, por lo menos asi como lo contas pareceria algo equitativo lo que te estan pidiendo.

Podes pedir la regulacion, pero te arriesgas a que te salga un porcentaje alto, que sumado a camara, intereses y ejecucion de sentencia puedan superar el 20% que te piden, y lo solucionas ya y sin riesgo.
Holaa, gracias por querer ayudarme.
Osea segun entiendo, ejecución de sentencia es 2da instancia??
Ellos me piden 20% de honorarios + los del mediador ( que segun en la demanda figura un arancel de mediador de $250 aprox ) y ahora nos piden los honorarios ( esto no entiendo)
Ahora vos decis que depositemos ese 20% + la diferencia por los intereses y gastos, ya que lo embargado se encuentra en la cuenta del banco y ellos lo tienen que ir a retirar no?
Si pedimos la regulación siguen corriendo los intereses?
 #989831  por andresxeneizes
 
Osea segun entiendo, ejecución de sentencia es 2da instancia??
no, son dos cosas distintas, honorarios de segunda instancia son por los trabajos realizados en relacion a la apelacion , y los de ejecucion de sentencia son por los trabajos posteriores a que la sentencia quedo firme.
Ellos me piden 20% de honorarios + los del mediador ( que segun en la demanda figura un arancel de mediador de $250 aprox ) y ahora nos piden los honorarios ( esto no entiendo)


yo calculo que se subdivide asi: el 20% de los abogados de la actora + $ 250 por gastos de mediacion que esos los pago la actora al inicio del juicio + el saldo que falte pagar de honorarios al mediador.
Estos dos ultimos items, los vas a pagar si o si, porque las costas en 100% seguro que van al demanadado.
Ahora vos decis que depositemos ese 20% + la diferencia por los intereses y gastos, ya que lo embargado se encuentra en la cuenta del banco y ellos lo tienen que ir a retirar no?
si no hay honorarios regulados, una opcion es depositar lo que falte para completar el monto de la liquidacion y un 20% mas para solventar los gastos y honorarios cuando los regulen y pedir el levantamiento de la cautelar.
Si pedimos la regulación siguen corriendo los intereses?
si no estan regulados los honorarios no empezaron a correr, si pedis la regulacion la otra parte los va a apelar por bajos y vos por alto, por ende no van a estar firmes hasta que la camara decida.

lo que conviene hacer o no, dependera de que diferencia existe entre lo que te piden y lo que te parece que deberia pagarse + tu trabajo por pelear ello, y/o la urgencia o falta de esta de levantar la cautelar