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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #978021  por Bita
 
Estimados Colegas.

Tengo una cliente que debe iniciar un juicio de alimentos en Provincia de Buenos Aires y tengo que confirmar un par de dudas que tengo al respecto (es el primer juicio de alimentos que hago)

1. Lei la ley de mediación, y entiendo que alimentos (y probablemente tenencia) no están sujetos a mediación previa (o etapa previa como vi que la mencionan). ¿Es así?. Lo pregunto porque he leido algunos comentarios en donde se manifestaba que había etapa previa.

2. En cuanto a la competencia, ¿el juzgado competente es el del domicilio del menor? (entiendo que es así por aplicación de la convención de los derechos del niño).

3. Tema tasa, ius y bono. Lei en el foro que no se paga tasa. Pero en el código fiscal solo exime el pago de la tasa en el caso que la cuota no exceda el valor de 2 sueldos de una categoría de empleados de la ley 10430. Y si no se da ese supuesto, se abona cuando la cuota queda firme. ¿Cómo manejan esto los juzgados?
Luego, en cuanto al adelanto de IUS y el Bono el que se paga lo mismo que por ejemplo un laboral (bono verde y adelanto de IUS de casi $160).

4. En cuanto a honorarios, pienso cobrar a la Sra. el valor de dos cuotas de alimentos, pero me parece que me quedo corta. ¿Cuánto están cobrando por realizar este trabajo?

Les agradeceré sus respuestas.
Saludos Cordiales
 #978219  por NORMA
 
Bita escribió:Estimados Colegas.

Tengo una cliente que debe iniciar un juicio de alimentos en Provincia de Buenos Aires y tengo que confirmar un par de dudas que tengo al respecto (es el primer juicio de alimentos que hago)

1. Lei la ley de mediación, y entiendo que alimentos (y probablemente tenencia) no están sujetos a mediación previa (o etapa previa como vi que la mencionan). ¿Es así?. Lo pregunto porque he leido algunos comentarios en donde se manifestaba que había etapa previa.

HOLA BITA: ni alimentos ni tenencia,estan sujetos a MEDIACIÒN.Una cosa es MEDIACIÒN y otra es ETAPA PREVIA.
En cuanto a ALIMENTOS depende de cada juzgado si te lo dan como de ETAPA PREVIA o directamente de CONOCIMIENTO.
TENENCIA:si tiene obligatoriamente la ETAPA PREVIA.

Bita escribió:
2. En cuanto a la competencia, ¿el juzgado competente es el del domicilio del menor? (entiendo que es así por aplicación de la convención de los derechos del niño).
Si,es competente el juzgado de lugar de residencia de los menores.


Bita escribió: 3. Tema tasa, ius y bono. Lei en el foro que no se paga tasa. Pero en el código fiscal solo exime el pago de la tasa en el caso que la cuota no exceda el valor de 2 sueldos de una categoría de empleados de la ley 10430. Y si no se da ese supuesto, se abona cuando la cuota queda firme. ¿Cómo manejan esto los juzgados?
Yo no pago TASA en ALIMENTOS ni en TENENCIA.
Bita escribió: Luego, en cuanto al adelanto de IUS y el Bono el que se paga lo mismo que por ejemplo un laboral (bono verde y adelanto de IUS de casi $160).
Se paga BONO LEY 8.480 $ 65 y el anticipo de IUS $ 160

Bita escribió:
4. En cuanto a honorarios, pienso cobrar a la Sra. el valor de dos cuotas de alimentos, pero me parece que me quedo corta. ¿Cuánto están cobrando por realizar este trabajo?

Les agradeceré sus respuestas.
Saludos Cordiales
Yo opino que no te estas quedando corta ,porque no te olvides que ademas de cobrar de tu cliente que es la "alimentada" vas a cobrar del "alimentante" ya que èl es el obligado.A veces es dificil dar una opiniòn con respecto al cobro de honorarios.

Bita escribió:
Les agradeceré sus respuestas.

Saludos Cordiales

De nada.
Suerte *suerte*
 #978470  por NORMA
 
De nada.Èxitos *suerte*