Estimados Colegas.
Tengo una cliente que debe iniciar un juicio de alimentos en Provincia de Buenos Aires y tengo que confirmar un par de dudas que tengo al respecto (es el primer juicio de alimentos que hago)
1. Lei la ley de mediación, y entiendo que alimentos (y probablemente tenencia) no están sujetos a mediación previa (o etapa previa como vi que la mencionan). ¿Es así?. Lo pregunto porque he leido algunos comentarios en donde se manifestaba que había etapa previa.
2. En cuanto a la competencia, ¿el juzgado competente es el del domicilio del menor? (entiendo que es así por aplicación de la convención de los derechos del niño).
3. Tema tasa, ius y bono. Lei en el foro que no se paga tasa. Pero en el código fiscal solo exime el pago de la tasa en el caso que la cuota no exceda el valor de 2 sueldos de una categoría de empleados de la ley 10430. Y si no se da ese supuesto, se abona cuando la cuota queda firme. ¿Cómo manejan esto los juzgados?
Luego, en cuanto al adelanto de IUS y el Bono el que se paga lo mismo que por ejemplo un laboral (bono verde y adelanto de IUS de casi $160).
4. En cuanto a honorarios, pienso cobrar a la Sra. el valor de dos cuotas de alimentos, pero me parece que me quedo corta. ¿Cuánto están cobrando por realizar este trabajo?
Les agradeceré sus respuestas.
Saludos Cordiales
Tengo una cliente que debe iniciar un juicio de alimentos en Provincia de Buenos Aires y tengo que confirmar un par de dudas que tengo al respecto (es el primer juicio de alimentos que hago)
1. Lei la ley de mediación, y entiendo que alimentos (y probablemente tenencia) no están sujetos a mediación previa (o etapa previa como vi que la mencionan). ¿Es así?. Lo pregunto porque he leido algunos comentarios en donde se manifestaba que había etapa previa.
2. En cuanto a la competencia, ¿el juzgado competente es el del domicilio del menor? (entiendo que es así por aplicación de la convención de los derechos del niño).
3. Tema tasa, ius y bono. Lei en el foro que no se paga tasa. Pero en el código fiscal solo exime el pago de la tasa en el caso que la cuota no exceda el valor de 2 sueldos de una categoría de empleados de la ley 10430. Y si no se da ese supuesto, se abona cuando la cuota queda firme. ¿Cómo manejan esto los juzgados?
Luego, en cuanto al adelanto de IUS y el Bono el que se paga lo mismo que por ejemplo un laboral (bono verde y adelanto de IUS de casi $160).
4. En cuanto a honorarios, pienso cobrar a la Sra. el valor de dos cuotas de alimentos, pero me parece que me quedo corta. ¿Cuánto están cobrando por realizar este trabajo?
Les agradeceré sus respuestas.
Saludos Cordiales