En primer lugar muchas gracias por la respuesta a la anterior consulta. Una consulta más al respecto: le basta al deudor hipotecario del causante depositar la plata judicialmente sin tener la declaratoria de herederos? o es necesaria ésta para poder depositar con la conformidad de los herederos? Puedo patrocinar al deudor hipotecario como éste me lo solicita, siendo yo la letrada patrocinante de los herederos? Muchas gracias nuevamente, María Montserrat.
monsy... como primer recaudo trata de acomodar todas las respuestas en un mismo topic... haciendo clic en el boton post reply de abajo quedan todos juntos.
El deudor podra depositar el dinero al momento de abrirse la sucesion, siempre que el acreedor que figure en el instrumento de la hipoteca sea el causante no??? Eso para el es suficiente, y debera solicitar la cancelacion judicial de la hipoteca; o podes solicitar se designe un administrador de la sucesion para que lleve adelante el tema al momento de iniciarla.
Respecto del patrocinio del deudor, si no hay intereses contrapuestos, no habria problema en que lo patrocines; pero como puede llegar a haberlos, lo mas conveniente es que lo hagas patrocinar por algun colega conocido tuyo y listo... para mayor seguridad y tranquilidad.
Saludos. Franco