Hola, si vas a hacer una intimación extrajudicial, la hacés por medio fehaciente, por ejemplo carta documento, básicamnete lo intimás al pago de un canon locativo de $ x -(es decir que la estimación la hacés vos en base a una, dos o tres tasaciones realizadas por martillero, porque para intimarlo vas a necesitar poner un monto de lo que le querés reclamar como alquiler, a su vez esas tasaciones te pueden servir como documental para un futuro juicio de fijación de canon locativo contra el heredero que ocupa exclusivamente el inmueble del acervo)-, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales correspondientes, además le ponés un plazo y un lugar de pago.
Si vas a juicio, en Provincia de Buenos Aires vas a tener que pasar antes por la mediación. De no superar la misma, la demanda en sí misma, será la interpelación, y el canon se deberá desde la interposición de la demanda y hasta que siga usando de forma exclusiva el inmueble: para acreditar el uso exclusivo se necesita el mandamiento de constatación, reforzado por prueba confesional y testimonial. El mismo mandamiento sirve para acreditar que el inmueble está ocupado por otras personas y el carácter en lo que ocupan: esto te lleva a conocer cuál es la acción que corresponde. En la apertura del sucesorio, se podrá nombrar un administrador que lleve adelante dichas acciones. Salvo que los herederos inicien tañes acciones contra los terceros que están en el inmueble antes de la apertura del sucesorio.
De acuerdo al valor de los bienes muebles, y para que nadie "se los lleve y/o venda", no está demás solicitar como medida cautelar un inventario de los mismos.
Si directamente inician la sucesión, en el escrito de inicio acreditan vínculo con el causante, solicitan nombramiento de administrador, solicitan inventario de los bienes, mandamiento de constatación, paralelamente van por la fijación del canon locativo, iniciando la mediación.
Si hay dinero para denunciar en la sucesión, piden la apertura de una cuenta judicial, y proponen en la mediación que el dinero del alquiler se deposite en la cuenta de autos.
Si hay deterioros en el inmueble por ejemplo por el mal uso, por la mala conservación, por el deterioro del inmueble, etc., y los daños son acreditables, pueden demandar al co- heredero por daños y perjuicios, en Provincia de Buenos Aires con mediación prejudical obligatoria.