Tenes q haer la cedula y notificar a lademandada lo proveido.
Res. 905/01
La Plata, 4 de abril de 2001
VISTO: El Acuerdo 2972 que reglamenta el régimen de Recepción, Adjudicación y Distribución de causas en los fueros Civil y Comercial, De Familia y Laboral a través del Sistema Informático INFOREC y,
CONSIDERANDO: Que resulta necesario complementar las disposiciones del Acuerdo 2514 en cuanto a los requisitos para la presentación de escritos judiciales, a efectos de proporcionar a los sistemas datos unívocos para la correcta identificación de las partes intervinientes en él procesan y garantizar de este modo la adecuada prestación de las funciones atinentes a la asignación de las causas, conforme lo prevé el artículo 6 del Acuerdo 2972.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar el Apartado I Escritos Judiciales, punto 1 del Acuerdo 2514 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deberán consignar, con claridad sus nombres y apellidos n° CUIT, tomo y folio de inscripción de la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio constituido. También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas”.
Artículo 2°: Incorporar como punto 3 ter del apartado I del Acuerdo 2514, el siguiente texto:
“A los efectos previstos en el Acuerdo 2972, quienes representan o patrocinen a la parte demandada, deberán acompañar en la primera presentación ante el Juzgado /Tribunal, por duplicado el formulario de ingreso de datos –cuyo modelo adjunto forma parte de la presente- y la documentación requerida en el artículo 12.5 del Acuerdo 2972.
En presentaciones posteriores dicho requisito solo deberá ser cumplimentado cuando se presenten modificaciones en los datos relacionados con la identidad de los representantes o patrocinados.
El Juzgado/Tribunal agregará al expediente la copia del formulario y remitirá dentro de las 24 horas a la Receptoría de Expedientes el original, a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros en el Sistema INFOREC”
Artículo 3°: Regístrese y comuníquese.
Fdo. LABORDE, PETTIGIANI, SALAS, PISANO, SAN MARTIN. Ante Jorge Omar Paolini. Secretario General.