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 #978420  por ataale
 
INTERPUSE INTERDICTO DE RECOBRAR, DI TRASLADO Y EL ABOGADO DE LA OTRA PARTE SE PRSENTO Y SACARON ESTE PROVEIDO: ------III) Intímase al Dr., a fin que en el término de 5 (cinco) días de notificado personalmente o por cédula, dé cumplimiento con la Resolución de la SCJBA. nro. 905/2001 (Sistema INFOREC); ello bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a sus efectos y de proseguir el trámite de la causa según su estado. Al efecto, debera agregarse por duplicado copia del DNI de la parte y del formulario de ingreso de datos, para su incorporacion en la causa de un juego y remision a Receptoria General de Expedientes del restante ejemplar (art. 1ro. Resolucion 905/01 SCBA modificatorio del Acuerdo 2972). NOTIFIQUESELE.- A dicho fin, y previo a todo trámite, impónese la carga de confeccionar y diligenciar las aludidas cédulas, a cualquiera de los profesionales letrados intervinientes en la causa por la parte actora (art. 34 inc. 5to. ap. "b" CPCC).-[/
YO SOY LA ABOGADA DE LA ACTORA, NO ENTIENDO SI TENGO Q HACER ALGO
 #978500  por santiheladero
 
Tenes q haer la cedula y notificar a lademandada lo proveido.

Res. 905/01

La Plata, 4 de abril de 2001

VISTO: El Acuerdo 2972 que reglamenta el régimen de Recepción, Adjudicación y Distribución de causas en los fueros Civil y Comercial, De Familia y Laboral a través del Sistema Informático INFOREC y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario complementar las disposiciones del Acuerdo 2514 en cuanto a los requisitos para la presentación de escritos judiciales, a efectos de proporcionar a los sistemas datos unívocos para la correcta identificación de las partes intervinientes en él procesan y garantizar de este modo la adecuada prestación de las funciones atinentes a la asignación de las causas, conforme lo prevé el artículo 6 del Acuerdo 2972.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el Apartado I Escritos Judiciales, punto 1 del Acuerdo 2514 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deberán consignar, con claridad sus nombres y apellidos n° CUIT, tomo y folio de inscripción de la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio constituido. También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas”.

Artículo 2°: Incorporar como punto 3 ter del apartado I del Acuerdo 2514, el siguiente texto:

“A los efectos previstos en el Acuerdo 2972, quienes representan o patrocinen a la parte demandada, deberán acompañar en la primera presentación ante el Juzgado /Tribunal, por duplicado el formulario de ingreso de datos –cuyo modelo adjunto forma parte de la presente- y la documentación requerida en el artículo 12.5 del Acuerdo 2972.

En presentaciones posteriores dicho requisito solo deberá ser cumplimentado cuando se presenten modificaciones en los datos relacionados con la identidad de los representantes o patrocinados.

El Juzgado/Tribunal agregará al expediente la copia del formulario y remitirá dentro de las 24 horas a la Receptoría de Expedientes el original, a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros en el Sistema INFOREC”

Artículo 3°: Regístrese y comuníquese.

Fdo. LABORDE, PETTIGIANI, SALAS, PISANO, SAN MARTIN. Ante Jorge Omar Paolini. Secretario General.
 #978809  por ataale
 
Muchas gracias Santi!. Pero el formulario de ingreso de datos donde lo saco, para cuando sea abogada de la parte demandad digo.
 #1005017  por lawandhop
 
ataale escribió:Muchas gracias Santi!. Pero el formulario de ingreso de datos donde lo saco, para cuando sea abogada de la parte demandad digo.
HOLA ! TE ENVIO EL ENLACE DEL FORMULARIO DE LA PARTE DEMANDADA!

http://www.casm.org.ar/nuevo/notiver.asp?80


LA VERDAD ES Q CON ESTOS REQUISITOS p.... LO ÚNICO Q HACEN ES HACER PERDER MAS TIEMPO PACIENCIA, PLATA Y GANAS DE HACER JUSTICIA

LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA PROCESAL Y CELERIDAD EN LA JUSTICIA SE VAN AL TACHO DE BASURA CON TODA LA BUROCRACIA E INJUSTICIA Q HAY.

LA VERDAD ESTOY CADA VEZ MAS DESILUCIONADA , PENSAR Q ESTUDIE POR PENSAR Q HARÍA JUSTICIA , Y ESTABA ORGULLOSA AHORA SOLO TENGO INCERTIDUMBRE Y DESILUCION CON ESTA PROFESION......


SUERTE A TODOS
*leo* *suerte*
 #1169397  por DoquiMajo
 
Absolutamente. Todas son cuestiones dilatorias. Cuando un proveído es rápido, parece automatizado. Requieren identificación de las partes, cuando ya se presentó escrito con varias hojas. La "economicidad" no existe!.
Buen Jueves. *leo*