cOLEGAS, Siempre es facil diferenciar en la practica si tenemos un supuesto de aplicación del art. 29 o 30 de la LCT?
Se me presenta un caso en que los trabajadores de la construcción estan registrados en blanco por una empresa "contratista" (aparentemente solo el alta en afip, luego nunca pagaron cargas sociales, nunca entregaron recibos sueldo etc), y prestaban servicios en establecimiento de otra empresa que sería "comitente"... pero las tareas que llevaron a cabo en 2 establecimientos de esta ultima empresa que se dedica a fabricación de ALIMENTOS tenia que ver con OBRAS...
Me cuesta encuadrar en el art. 30 porque no creo que haga a la actividad normal y propia de esta empresa que se benefició con su prestacion de servicios.... pero tampoco me suena el 29...
Otra aclaración: YA MANDE el 1° TCL al "empleador principal" que es quien los registró, intime aclare situac labora, de tareas, pague salarioas adeudados, diferencias salariales, comprobantes de deposito periodico fondo desempleo, aportes, entregue recibos sueldo etc.
Reserva de reclamar resp solidaria de administradores de la sociedad...
AHORA ante el silencio, reiteraré el TCL pero quiero abarcar también a quien fue COMITENTE, a quien encargo los servicios de esta empresa CONTRATISTA (que posiblemente sea insolvente)... pero dude en cuanto al encuadre en el 30... y por otro lado si fuera por el art. 29, ya mande el 1° TCL diciendo que la empleadora principal es la contratista....
ME explico??
Espero me orienten!! Gracias!!
Se me presenta un caso en que los trabajadores de la construcción estan registrados en blanco por una empresa "contratista" (aparentemente solo el alta en afip, luego nunca pagaron cargas sociales, nunca entregaron recibos sueldo etc), y prestaban servicios en establecimiento de otra empresa que sería "comitente"... pero las tareas que llevaron a cabo en 2 establecimientos de esta ultima empresa que se dedica a fabricación de ALIMENTOS tenia que ver con OBRAS...
Me cuesta encuadrar en el art. 30 porque no creo que haga a la actividad normal y propia de esta empresa que se benefició con su prestacion de servicios.... pero tampoco me suena el 29...
Otra aclaración: YA MANDE el 1° TCL al "empleador principal" que es quien los registró, intime aclare situac labora, de tareas, pague salarioas adeudados, diferencias salariales, comprobantes de deposito periodico fondo desempleo, aportes, entregue recibos sueldo etc.
Reserva de reclamar resp solidaria de administradores de la sociedad...
AHORA ante el silencio, reiteraré el TCL pero quiero abarcar también a quien fue COMITENTE, a quien encargo los servicios de esta empresa CONTRATISTA (que posiblemente sea insolvente)... pero dude en cuanto al encuadre en el 30... y por otro lado si fuera por el art. 29, ya mande el 1° TCL diciendo que la empleadora principal es la contratista....
ME explico??
Espero me orienten!! Gracias!!