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  • Ayudaaaa URGENTE ! ! Art 252- forma de intimación- etc.

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 #98490  por elisan
 
Hola Querido Foro:
Les ruego si pueden ayudarme con este caso, ya que me resulta un tanto complicado. Un Señor, trabajador en Seguridad, realizaba tareas nocturnas desde 15 años en la misma empresa. Resulta que con casi 70 años, obtuvo el beneficio jubilatorio, éste dice que en su momento , cuando recibio la certificacion de servicios hace bastante mas de 2 años , firmo una especie de" intimacion " . Esta percibiendo hace 3 meses el beneficio jubilatorio, pero no habia notificado ello a la empresa. Hoy recibio un CD , por la empresa OCA, no por Correo Argentino , donde hacen se refieren al cese de la relacion laboral, haciendo referencia al art 252. Estoy confundida o el empleado puede exigir la indemnizacion por antiguedad ? ya que la notificacion para reservar el puesto fue personal y NO FEHACIENTE ???? y si desea hacer uso del art 253 de seguir trabajando ??? Aparte este señor trabajaba en el turno nocturno, y dice que sus haberes no tienen liquidadas correctamente las horas extras .
Como puedo contestar, para intentar el cobro de antiguedad, preaviso, hs. extras, y es valido la notificacion por correo privado OCA????. MIL GRACIAS por TU AYUDA.-

 #98543  por MORGAN
 
Si el trabajador estaba en condiciones para obtener el beneficio jubilatorio, fue notificado, le entregaron las certificaciones correspondientes y mantuvo la relación de trabajo por un año -haya o no obtenido el beneficio jubilatorio- el empleador cumplió con las normas correctamente, el contrato de trabajo se extinguió. Como este señor continuó trabajando pasado ese año creo que podés reclamar las indemnizaciones desde el vencimiento citado hasta el despido.

 #98552  por lorenam
 
Hola coincido con morgan y agrego que la notificacion es valida ya sea por tcl cd o acta notarial.
Saludos
Lorena

 #98838  por Ishtar
 
Hola, coincido con los anteriores foristas.
Aparte este señor trabajaba en el turno nocturno, y dice que sus haberes no tienen liquidadas correctamente las horas extras .
En relacíón a diferencias salariales y horas extras en caso de existir se pueden demandar por el término de la prescripción.