Hola estimado; tengo una clienta que es empleado domestica y sufrió un accidente mientras trabajaba. Entonces la consulta es le corresponden las prestaciones de ART. Porque además la despidieron y yo intento reclamar por la ART y por el despido. Pero al ver la ley de empl. domestica su art. 74 establece que se reglamentara la incorporación de las mismas a la ley de art, y llego a esto porq la contraria me contesto en el intercambio telegráfico que la aplicación esta aun sin reglamentar y por lo tanto es de aplicación imposible. Que me sugieren que haga? Gracias, cualquier ayuda sobre el tema será bien recibida.