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  • PAGO DE TASAS PARA APELAR

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 #979238  por Lions
 
LA PARTE DEMANDADA EN DESALOJO PRESENTO RECURSO DE REPOSICION CONNAPELACION EN SUBSIDIO POR LA DECLARACION DE LA CUESTION DE PURO DERECHO O NO, PERDIO EL RECURSO CON NOSOTROS AHORA EL EXPEDIENTE TENDRIA QUE IR A CAMARA. EL TEMA ES QUE NO PAGAN EL FRANQUEO PARA ELEVAR A CAMARA Y SIGUEN GANANDO TIEMPO YA QUE SABEN QUE AL DECLARAR LA CUESTION DE PURO DERECHO SERAN INMEDIATAMMENTE DESALOJADOS. COMO PUEDO HACER PARA QUE PAGUEN ANTES QUE SE CUMPLAN LOS 3 MESES DE CADUCIDAD????
 #979356  por abogado1987
 
Lions escribió:LA PARTE DEMANDADA EN DESALOJO PRESENTO RECURSO DE REPOSICION CONNAPELACION EN SUBSIDIO POR LA DECLARACION DE LA CUESTION DE PURO DERECHO O NO, PERDIO EL RECURSO CON NOSOTROS AHORA EL EXPEDIENTE TENDRIA QUE IR A CAMARA. EL TEMA ES QUE NO PAGAN EL FRANQUEO PARA ELEVAR A CAMARA Y SIGUEN GANANDO TIEMPO YA QUE SABEN QUE AL DECLARAR LA CUESTION DE PURO DERECHO SERAN INMEDIATAMMENTE DESALOJADOS. COMO PUEDO HACER PARA QUE PAGUEN ANTES QUE SE CUMPLAN LOS 3 MESES DE CADUCIDAD????
¿ donde tramita ?

en prov de Baires
ARTÍCULO 282°: (Texto Ley 10.481) Remisión del expediente: Si el Tribunal concedente no tuviere su asiento en la ciudad de La Plata, la resolución que admite el recurso contendrá emplazamiento al recurrente para que dentro de cinco (5) días, entregue en Mesa de Entradas y en sellos postales, el valor del franqueo que corresponda para la remisión de los autos a la Suprema Corte y su oportuna devolución por ésta.
La remisión y devolución se hará de oficio en el caso de las indicadas en el apartado tercero del artículo 280°.
Si el recurrente omitiere entregar el franqueo, se la declarará de oficio desierto recurso y se le aplicarán las costas.
Los autos serán enviados a la Corte dentro de los dos (2) días siguientes de quedar las partes notificadas de la concesión del recurso o de quedar los mismos en estado para su remisión.
Las resoluciones a que se hace referencia en este artículo, se notificarán por cédula.
CPCCBA
 #986426  por Lions
 
Muy bueno ese articulo muy bien colocado en el código, lo que pasa es que litigo en Ctes y el articulo no esta redactado de esta manera en nuestro código una pena realmente "...Artículo 281. Remisión del expediente. Si el tribunal concedente no tuviera su asiento en la ciudad de Corrientes, la resolución que admite el recurso contendrá emplazamiento al recurrente para que dentro de cinco días entregue, en Mesa de Entradas, el valor del franqueo que corresponda para la remisión de los autos al Superior Tribunal.
La remisión se hará de oficio, no teniendo la obligación de abonar el franqueo, quienes tengan acordado beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público y los que intervengan en el proceso en virtud de nombramiento de oficio o por razón de un cargo público.
Los autos serán enviados al Superior Tribunal dentro de los dos días siguientes de quedar las partes notificadas de la concesión del recurso y , en caso de corresponder, de satisfecha la carga económica para su franqueo..."
 #986441  por abogado1987
 
"..desde la fecha de notificación de dicha resolución (en la que el tribunal recurrido supeditó la elevación de los autos al previo pago del franqueo)..transcurrió con creces el plazo de seis meses que la ley preveía para la perención de la tercera instancia (ley 5282, art.1) sin que la recurrente satisfaciera el acto económico, de impulso a su cargo. (Se resolvió declarar caduca la instancia del recurso extraordinario)
STJ INTERLOCUTORIO 284 27/07/2000"

Caratula: LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. C/ VICENTIN, HUGO ALBERTO Y LA BUENOS AIRES S.A. DE SEGUROS S/ ORDINARIO"EXPTE. N§18215/00.(S.J.N§2)
Magistrados Votantes: - KOZAK, ABRAHAM - ZAPIOLA, ALBERTO MARCOS - CIARAVINO, NORBERTO JOSE
Primer Votante: SIN ESPECIFICAR, - Resultado: SIN ESPECIFICAR
Obs. Fallo: SIN OBSERVACIONES
Obs. Sumario: SIN OBSERVACIONES

http://www.juscorrientes.gov.ar/consInf ... tegral.php