Hola, quisiera saber si alguien puede ayudarme con el siguiente caso. Tengo un cliente, que compro un inmueble por medio de un boleto de compraventa, donde le financiaban la venta en cuotas. El pago casi la mitad, y luego se atraso y no pudo remontar mas. La ultima cuota habría sido en el 2007. La duda, es con respecto a la prescripción, si resulta aplicable el articulo 4027 inc 3 o el 4023 del CC. Y si, en el ultimo caso, la prescripción de 10 años, se evalúa sobre cada cuota en particular, porque de ser así el caso el tendría parte de las cuotas prescriptas, por lo que la deuda total seria de un menor importe.
Desde ya muchas gracias.
Desde ya muchas gracias.
