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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #979754  por abogadobsas
 
Buenas tardes colegas, soy un nobel abogado de la provincia de Buenos Aires y me encuentro con la siguiente incertidumbre. Apelo sobre todo a alguien que se haya encontrado con un panorama similar.
La cuestión es que tengo un cliente empleado de una agencia turística dedicada a vender paquete de viajes de egresados a Bariloche (la venta se daba en varias ciudades del país, como Córdoba, Neuquén, Buenos Aires).
Demás esta que la relación laboral es absolutamente clandestina. La cuestión a preguntar es en cuanto al CCT que se le podría aplicar al trabajador, el CCT 547/07 (para el sector turístico) o bien utilizar el CCT 308/75 de viajantes de comercio.

Desde ya muchas gracias por su atención.-
 #979911  por abogadobsas
 
GRACIAS POR LA ATENCION. A MI ENTENDER, AL LEER EL ART 2 DE EL CCT... PENSARÍA QUE SÍ. SOBRE TODO TENIENDO COMO DEMOSTRAR LA FIRMA DE CONTRATOS FUERA DE LA PROVINCIA DE BS AS. Y HABIENDO LEIDO UN POCO DE JURISP. EL ESCOLLO QUE SE PRESENTA COMO ARGUMENTO PARA LA INAPLICABILIDAD DEL CCT ES EL HECHO DE TRABAJAR DESDE LA AGENCIA. CUESTION QUE EN MI CASO CONCRETO NO SE DA CON REGULARIDAD.

IGUALMENTE, PIDO POR FAVOR, QUE SI ALGUIEN TUVE ALGO SIMIL, ME TIRE UNA LINEA.

GRACIAS