Buenas tardes colegas, soy un nobel abogado de la provincia de Buenos Aires y me encuentro con la siguiente incertidumbre. Apelo sobre todo a alguien que se haya encontrado con un panorama similar.
La cuestión es que tengo un cliente empleado de una agencia turística dedicada a vender paquete de viajes de egresados a Bariloche (la venta se daba en varias ciudades del país, como Córdoba, Neuquén, Buenos Aires).
Demás esta que la relación laboral es absolutamente clandestina. La cuestión a preguntar es en cuanto al CCT que se le podría aplicar al trabajador, el CCT 547/07 (para el sector turístico) o bien utilizar el CCT 308/75 de viajantes de comercio.
Desde ya muchas gracias por su atención.-
La cuestión es que tengo un cliente empleado de una agencia turística dedicada a vender paquete de viajes de egresados a Bariloche (la venta se daba en varias ciudades del país, como Córdoba, Neuquén, Buenos Aires).
Demás esta que la relación laboral es absolutamente clandestina. La cuestión a preguntar es en cuanto al CCT que se le podría aplicar al trabajador, el CCT 547/07 (para el sector turístico) o bien utilizar el CCT 308/75 de viajantes de comercio.
Desde ya muchas gracias por su atención.-