Estimados Colegas,tengo dudas con respecto a a este tipo de trabajadores con respecto a que si es aplicable esta ley;les cuento que mi cliente trabaja en puerto lancha chicas llevando provision y amarre a buques de mayor porte y la empresa para la que trabaja lo ingreso con fecha posterior a la real y le paga parte del sueldo en negro ademas cumple tarea de lunes a lunes sin los francos compensatorios y como la empresa le pidio a mi cliente despues de que éste le reclamara los francos compensatorios y la ropa de trabajo,que envie telegrama de renuncia si no le gustaba las condiciones de labor,es por lo que estaba por enviar tcl que aclare situacion laboral a que intime a registrar debidamente la fecha de ingreso y la real remuneración pero esa es mi duda dado a que los maritimos tienen estatuto especial.
Si alguien tuvo un caso parecido les pido su opinión
muchas gracias
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